Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-24133

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña por la que se hace pública la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita. Expediente número 31.045/7.872.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1979, páginas 23712 a 23712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24133

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle Femando Maclas, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea de media tensión a 20 KV., en Mesón del Viento Alto de Vilar, Ayuntamiento de Cerceda, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones, eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto.

Autorizar la línea de media tensión a 20 KV., de 8.120 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón, conductor de aluminio-acero tipo LA-110 dé 116,2 milímetros cuadrados de sección total, con origen en el centro de seccionamiento de Mesón del Viento y final en estación transformadora Alta de Vilar, Ayuntamiento de Cerceda.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que, para concesión de prórroga, se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 28 de agosto de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–5.677-2.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid