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Documento BOE-A-1979-24214

Real Decreto 2367/1979, de 7 de septiembre, por el que se modifica el 1234/1976, de 2 de abril, que aprobó el plan general de transformación de la zona regable de ribera de Fresnedosa, en la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 1979, páginas 23833 a 23834 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24214

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto mil doscientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, se aprobó el plan general de transformación de la zona regable de ribera de Fresnedosa en la provincia de Cáceres, declarada de interés nacional por el Decreto seiscientos ochenta/mil novecientos setenta y tres, de quince de marzo, acordando actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la comarca Norte de Cáceres.

En dicho plan se establecía el regadío de la zona a partir de aguas elevadas del rio Alagón, de conformidad con el correspondiente estudio de viabilidad. Los estudios llevados a cabo por la Comisión Técnica mixta de la zona, con la aportación de nuevos datos, han aconsejado modificar la procedencia de las aguas con el objeto fundamental de ahorro de la energía que consumiría la elevación del río proyectada, aprovechando, en todo lo posible, las aguas propias de la zona suplementadas con otros caudales procedentes del canal de la margen izquierda, sector XV, de la zona regable de Gabriel y Galán.

En su consecuencia, se ha procedido a la correspondiente rectificación del plan general de transformación aprobado, modificando la toma y distribución de las aguas, lo que no origina cambios sustanciales en la delimitación de la zona regable, aunque sí en su distribución por sectores.

En virtud de las anteriores consideraciones, y a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos uno, dos y tres del capítulo primero, y apartado dos del artículo veintiuno del capítulo V del Real Decreto mil doscientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, por el que se aprueba el plan de transformación de la zona regable de ribera de Fresnedosa, en la provincia de Cáceres, que quedan redactados del modo siguiente:

«Artículo 1.

Queda aprobada la modificación del plan general de transformación de la zona regable de ribera de Fresnedosa, en la provincia de Cáceres, declarada de interés nacional por Decreto seiscientos ochenta/mil novecientos setenta y tres, de quince de marzo, que sustituye la procedencia de las aguas para el riego, prevista en esta declaración y en el plan general de transformación, aprobado por Decreto mil doscientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, como toma directa, mediante elevación, del río Alagón, por el aprovechamiento de las aguas propias de la zona, suplementados con caudales procedentes del canal de la margen izquierda, sector XV, de la zona regable de Gabriel y Galán. Asimismo establece la delimitación definitiva de la zona.

Dicho plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.

La delimitación definitiva de la zona regable es la que corresponde a la línea cerrada y continua siguiente:

Línea que, partiendo de la ermita del Cristo, en el camino de Cachorrilla a Ceclavín, a su salida de Cachorrilla, nos lleva, en línea recta, hasta el cruce del arroyo de las Eras Viejas con el camino local de Ceclavín, al comarcal de Ciudad Rodrigo a Cáceres; este arroyo, hasta la línea de nivel trescientos, sigue sensiblemente por esta línea, incluyendo las llamadas Viñas de Portaje hasta encontrar la línea de los términos de Portaje y Torrejoncillo; se eleva al Norte para tomar la curva de nivel trescientos tres, hasta su cruce con el camino de la ermita de San Pedro; toma este camino hasta remontarse a la curva trescientos veinte, que la sigue hasta su cruce con la carrera de Torrejoncillo a Ceclavín, que sigue hasta la carretera comarcal de Ciudad Rodrigo a Cáceres; bordea el ruedo del pueblo de Torrejoncillo por el Sur hasta el camino de Torrejoncillo a Riolobos, que sigue hasta la curva de nivel de cota trescientos, continúa por ésta, sensiblemente unida al canal del sector XIX de la zona de Gabriel y Galán, hasta el arroyo del Encin, confirmando por él, aproximadamente, un kilómetro, aguas arriba, desde donde, y en línea quebrada paralela sensiblemente a este canal, cruza el camino de Torrejoncillo al puerto a cuatro coma cinco kilómetros de su arranque en la carretera de Ciudad Rodrigo; continúa hasta la ribera Fresnedosa en el punto común de las líneas de los términos de Torrejoncillo, Pedroso y Portezuelo, bajando por dicha ribera hasta la cota trescientos cuarenta y siguiendo sensiblemente por ella hasta cortar la linde de los términos de Portezuela y Torrejoncillo; sigue esta linde hasta el arroyo Ventoso, bajando por dicho arroyo hasta el camino de la Dehesilla; continúa por este camino hasta cruzar la linde de separación entre los términos de Pescueza y Portaje, y faldea los altos de Ladronera y Maricantos hasta la cerrada del arroyo Valdelacasa, y por la curva de nivel trescientos diez abarca el vaso de la futura presa de Maricantos (Pescueza), volviendo a la cerrada hasta la cota doscientos ochenta; sigue por ésta hasta el camino de Cachorrilla a Acehuche, y baja por él siguiéndole hasta la ribera, atraviesa ésta y faldea el alto de San Pedro, continuando por la línea de los términos de Ceclavín al de Ciudad Rodrigo a Cáceres; por éste, hasta su cruce con el de Cachorrilla, desde donde se dirige al Oeste por la línea quebrada que lo une con un punto situado en el camino viejo de la ermita del Cristo a unos dos kilómetros de la citada ermita, continuando por éste hasta el punto de partida.

La superficie total de la zona que afecta a los términos municipales de Cachorrilla. Pescueza, Portaje, Portezuelo, Torrejoncillo y Pedroso de Acínes de ocho mil ochocientas once hectáreas, de las que seis mil ciento noventa y una hectáreas son regables.

La zona regable queda dividida en cinco sectores con la siguiente delimitación:

Sector I. Torrejoncillo. Límite Norte de la zona, desde donde corta la carrera de Torrejoncillo a Ceclavín hasta el punto en que el camino de Riolobos corta a la curva de nivel trescientos; sigue por ella, unida al canal del sector XIX de la zona de Gabriel y Galán hasta su cruce con la finca "Trabacuartos”; baja, hacia el Sur, por el límite de esta finca y en la misma dirección hasta el camino de Torrejoncillo al puerto; sigue por éste hasta su cruce con la carretera de Ciudad Rodrigo; baja por ella hasta el camino de las Mesas, y por éste, hasta el camino de la Barrera de Santa Ana, que lo toma hasta la ribera Fresnedosa, por la que baja hasta el arroyo de Monrovel, subiendo en línea quebrada hasta el punto de partida.

La superficie así delimitada es de setecientas cuarenta y dos hectáreas, de las que son regables seiscientas cincuenta y tres hectáreas.

Sector II. La Ermita. Por el Norte, la linde general de la zona desde el arroyo de la dehesa boyal de Pescueza, hasta el límite del sector I, baja por éste y sube por la ribera de Fresnedosa hasta tomar la cota trescientos veinticinco, sigue por ella, en dirección Oeste, hasta que cruza el límite Sur de la zona regable y, tomando este límite, lo sigue hasta la cerrada del arroyo de Valdelacasa; baja por éste hasta la ribera, subiendo por ella hasta la desembocadura del arroyo de la dehesa boyal de Pescueza, y por éste, al punto de partida.

La superficie así delimitada es de tres mil setecientas once hectáreas, de las que dos mil ochocientas sesenta y tres hectáreas son regables.

Sector III. Cabecera. Norte, camino de Torrejoncillo al puerto, hasta el punto de curce con el límite Sur de la zona; sigue por éste hasta el cruce con la cota trescientos veinticinco, subiendo por la linde Oeste del sector II hasta la ribera, continuando por el límite del sector I hasta el punto de partida.

Superficie del sector: ochocientas cuarenta y seis hectáreas, de las que quinientas sesenta y ocho hectáreas son regables.

Sector IV. Maricantos. Desde la ermita del Cristo en Cachorrilla, límite Norte de la zona regable, hasta cruzar el arroyo de la dehesa boyal de Pescueza, sigue este arroyo hasta la ribera Fresnedosa, baja por ella hasta el arroyo Valdelacasa y, subiendo por éste hasta la cerrada, continúa la delimitación general de la zona, incluyendo el vaso de la presa de Maricantos hasta el punto de partida.

La superficie así delimitada es de dos mil setecientas treinta y dos hectáreas, de las que son regables mil quinientas noventa y ocho.

Sector V. Este. Canal del sector XIX de la zona de Gabriel y Galán desde la finca "Trabacuartos", donde toma el general de la zona hasta el camino de Torrejoncillo al puerto, que sigue hasta la linde del sector I, dicha linde hasta el punto de partida.

La superficie del sector: setecientas ochenta hectáreas, de las que quinientas nueve hectáreas son regables.

Artículo 3.

Las obras necesarias para la puesta en riego y transformación de la zona, clasificadas conforme se dispone en el apartado a) del artículo noventa y siete de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecienos setenta y tres, son las siguientes:

I. Obras a realizar por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Toma en el canal de la margen izquierda de la zona regable de Gabriel y Galán, sector XV.

– Balsa de regulación diaria en la toma anterior.

– Estación elevadora.

– Impulsión.

– Canal de Torrejoncillo.

– Presa de la Ermita.

– Central elevadora en la presa de la Ermita.

– Depósito elevado e impulsión de la Ermita.

– Canal de trasvase Ermita-Maricantos.

– Presa de Maricantos.

– Central de elevación de Maricantos

– Depósito elevado e impulsión Maricantos.

– Balsa regulación cabecera.

– Central elevación cabecera.

– Presa de Encín.

– Canal trasvase del Encín.

– Balsa de regulación del sector V.

– Central de elevación del sector V.

– Electrificación.

– Redes de riego principales.

– Caminos generales y de redes anteriores.

II. Obras a realizar por el Ministerio de Agricultura.

A) Interés general:

– Mejoras en urbanizaciones y edificios sociales de los pueblos en que ha de construirse nuevas viviendas.

– Caminos rurales.

B) Interés común:

– Red de desagües.

– Redes secundarias de riego.

C) Interés agrícola privado:

– Nivelación y acondicionamiento de tierras para el riego.

– Redes terciarias y equipos de riego por aspersión.

– Redes de saneamiento.

– Construcción de viviendas, dependencias agrícolas y mev joras permanentes.

– Roturación.

D) Obras complementarias:

– Mercados en Origen.

– Obras, edificios e instalaciones de carácter cooperativo asociativo.»

«Artículo veintiuno.

Dos. El plazo para la elaboración del plan coordinado de obras se fija en seis meses a partir de la fecha de la publicación del presente Real Decreto.»

Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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