Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 8 de marzo de 1978 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.105, interpuesto por «Costafreda y Cía., S. L.», sobre denegación de utilización, del aditivo denominado Nerbiol número 2 en la fabricación del pan; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que anulamos, por ser disconforme a derecho, la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1973, que declaramos sin efecto. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de septiembre de 1979.−P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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