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Documento BOE-A-1979-24527

Orden de 24 de septiembre de 1979 por la que se fija el régimen económico aplicable a la finca «La Zarza», del término municipal de Boada (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24122 a 24122 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24527

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Adquirida la finca «La Zarza», del término municipal de Boada (Salamanca), en virtud del Decreto 2634/1961, de 21 de diciembre, que declara de interés social su expropiación, el Instituto ha instalado en la misma 50 empresarios agrícolas.

Para racionalizar la explotación de este predio con la orientación debida, se han efectuado las siguientes obras y mejoras:. Reparación de edificios, balsa experimental para riego y construcción de dos apriscos.

Las cirucnstancias económicas que concurren en los adjudicatarios, aconseja que se concedan a dichas obras y mejoras las subvenciones a que se refiere el artículo 4.° del Decreto de 23 de julio de 1942, lo que es posible porque, habiendo sido expropiada la finca por declaración de interés social, le son aplicables los beneficios citados establecidos en el Decreto de 22 de septiembre de 1947.

Procede, por tanto, fijar la cuantía de las subvenciones y el plazo de reintegro del valor de la tierra, y de la parte a su cargo del importe de las obras y mejoras por los empresarios agrícolas instalados.

En consideración a lo expuesto, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el régimen económico aplicable a la colonización de la finca «La Zarza», del término municipal de Boada (Salamanca), redactado por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

Que se consideren como obras de interés general, no imputables a los empresarios, y por consiguiente abonables por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, con cargo a su presupuesto, la reparación de edificios y la construcción de una balsa experimental para riego.

Tercero.

Que se estimen como obras de interés privado, y por tanto subvencionadas con el 30 por 100, la construcción de dos apriscos.

Cuarto.

El reintegro por los empresarios agrícolas de la parte que les corresponda por los anticipos de toda clase efectuados por el Instituto, se hará en un plazo de veinte años para la tierra y mejoras, con el 3,5 por 100 de interés anual para el valor de la tierra y sin interés alguno para las obras y mejoras.

Quinto.

Por el Instituto Nacional de Reforma v Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto dispone la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de septiembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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