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Documento BOE-A-1979-24538

Orden de 3 de octubre de 1979 por la que se concede a la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A.», de Madrid, autorización global para la importación temporal de materiales para la construcción de una lancha de control costero para Mauritania.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24136 a 24137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24538

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», de Madrid, solicita de este Ministerio la concesión de una autorización global para la importación temporal de materiales para la construcción, en su factoría de San Fernando (Cádiz), de una lancha de control costero para Mauritania;

Resultando que la autorización global solicitada se estima beneficiosa para el interesado como conveniente para la economía nacional;

Considerando que se han cumplido todos los trámites y requisitos que estipula la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1973, por la que se aprobó el procedimiento para efectuar las importancias temporales de los materiales y elementos incorporados a los buques de exportación,

Este Ministerio, de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se concede a la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», de Madrid, autorización global para la importación temporal de materiales y elementos a utilizar en la construcción, en sus astilleros de San Fernando (Cádiz), de una lancha de control costero (construcción número 214), para el que tiene concedida la licencia de exportación número 2.655.851.

Segundo.

El importe total de materiales que podrán ser importados al amparo de la presente Orden ministerial no podrá exceder del 34,21 por 100, aproximado, del valor del buque.

Tercero.

El plazo de validez de esta autorización se entenderá fijado en la fecha de terminación total del buque a que la misma se refiere.

Cuarto.

Verificada la reexportación, la Aduana de salida procederá a expedir las correspondientes certificaciones de despacho, a los efectos de cancelación’ de las licencias de importación temporal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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