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Documento BOE-A-1979-24545

Orden de 21 de septiembre de 1979 por la que se autoriza la instalación de una cetárea en terrenos de propiedad privada en Puerto Melojo, Distrito Marítimo de El Grove, a «Mariscos del Grove, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24141 a 24141 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-24545

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente incoado a petición de «Mariscos del Grove, S. A.», de autorización para instalar una cetárea en terrenos de propiedad privada en Puerto Melojo, Distrito Marítimo de El Grove, sin toma de agua de mar, por utilizar las tuberías de servicio de una estación depuradora otorgada a dicha Entidad por Orden ministerial de 13 de noviembre de 1975, de acuerdo con el proyecto que corre unido al expediente número 9.152 de la Dirección General de Pesca Marítima,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previo informe de la Asesoría Jurídica, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización se otorga en precario, por un periodo de diez años prorrogables a petición del interesado. El emplazamiento y obras de instalación se ajustarán al proyecto presentado. Las obras de instalación podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación de esta Orden al interesado y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de dos años.

Esta Autorización no guarda vinculación, en cuanto a efectos de vigencia y caducidad se refiere, respecto a la otorgada para una estación depuradora de moluscos a la misma Entidad por Orden ministerial de 13 de noviembre de 1975, de la que se alimentará de agua de mar.

Segunda.

Por el titular de la autorización se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado y no se podrá destinar la cetárea a uso distinto de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros, no pudiéndose tampoco arrendar. No se ocupará zona alguna de dominio público.

Tercera.

Igualmente viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral.

Cuarta.

Esta autorización caducará previa, formación de expediente al efecto, en los casos previstos en la norma 28 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial, del Estado» número 91) o por incumplimiento de las condiciones de esta Orden.

Quinta.

El titular viene obligado a observar el cumplimiento de cuanto disponen las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» números 84 y 91) que desarrollan la Ley de Ordenación Marisquera.

Sexta.

Por el titular de la autorización se justificará por lo que a este otorgamiento se refiere, el abono a la Hacienda Pública del Impuesto que grave las concesiones y autorizaciones administrativas, o acreditará la declaración de no sujeto el acto a tal Impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u Oficina liquidadora correspondiente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca marítima.

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