Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-24651

Orden de 10 de octubre de 1979 sobre declaración de necesaria uniformidad para las Fuerzas Armadas, por un plazo de cinco años, como autobastidor de tracción total para carga útil máxima en todo terreno de 3.000 kg., al vehículo «Pegaso», modelo 3046/50.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1979, páginas 24266 a 24266 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-24651

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Armamento y Equipo del Alto Estado Mayor encomendó a la Comisión Mixta Eventual de Estudio de Prototipo de Vehículos la misión de elegir entre los que fuesen presentados por las firmas admitidas a participar en el concurso publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 15 de febrero de 1978, el material de transporte automóvil «Autobastidor de tracción total para carga útil máxima en todo terreno de 3.000 Kg.».

La citada Comisión Mixta Eventual, una vez realizadas las pruebas que figuraban en el pliego de bases a los vehículos presentados, elevó informe, que fue aprobado por la Comisión Interministerial de Armamento y Equipo y por los Estados Mayores de los Tres Ejércitos, proponiendo como más adecuado, por sus características, mantenimiento, seguridad en la fabricación, nacionalización y precio, al vehículo «Pegaso», modelo 3046/50.

En su virtud y a propuesta de este Ministerio, el Consejo de Ministros en, su reunión del día 7 de septiembre del año en curso, acuerda:

Declarar de necesaria uniformidad para las Fuerzas Armadas, por un plazo máximo de cinco años, como autobastidor de tracción total para carga útil máxima en todo terreno de 3.000 Kg., al vehículo «Pegaso», modelo 3046/50.

Esta declaración comprende a los vehículos siguientes: Camión ligero, cisterna ligera, aljibe ligero, grúa media, volquete ligero, ambulancia para ganado, contraincendios ligero, camión tractor ligero y furgón frigorífico, con los equipos especiales y características particulares, especificados en los anexos correspondientes, redactados por la Comisión Mixta Eventual de Unificación y Tipificación de Vehículos, y que se destina al transporte de personal, carga general o combinación de personal y carga de equinos especiales que se reseñan en el Cuadro Unificado y Tipificado de Vehículos en las Fuerzas Armadas.

Madrid, 10 de octubre de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid