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Documento BOE-A-1979-24680

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa Grupo Asegurador «La Equitativa-Fundación Rosillo».

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1979, páginas 24272 a 24274 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-24680

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de Empresa suscrito por el Grupo Asegurador «La Equitativa-Fundación Rosillo», con el Comité de Empresa del mismo, y

Resultando: Que, con escrito de fecha 4 de julio de 1979, la Comisión Deliberadora remitió el texto de dicho Convenio, acompañando los datos estadísticos generales, salariales y de distribución del incremento en las retribuciones brutas e información anualizada de las mismas.

Resultando: Que, por exceder su contenido económico los límites establecidos en el artículo 1.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, se notificó a las partes dicha circunstancia, previniéndolas de los efectos establecidos en los artículos cinco, seis y siete del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, a fin de que, a la vista de la misma, ratificasen o modificasen el contenido del Convenio, que han ratificado en todos sus términos mediante escrito de 29 de septiembre, que ha tenido entrada en esta Dirección General con esta fecha.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, salvo el plazo previsto para la homologación, que fue suspendido con fecha 17 de julio, a fin de que las partes cumplimentasen los datos necesarios para el análisis económico del Convenio, así como los diez días concedidos para su ratificación o modificación.

Considerando; Que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo respecto a su homologación, así como para disponer su publicación y su inscripción en el Registro, de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Considerando: Que el mencionado Convenio Colectivo se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en la Ley y Orden antes citadas, que su contenido económico, si bien excede de los límites establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, ha sido ratificado por las partes negociadoras, y que no se observa en él violación a norma alguna de derecho necesario, se estima procedente su homologación.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Empresa suscrito por el Grupo Asegurador «La Equitativa-Fundación Rosillo», y su personal el 12 de junio de 1979, con la advertencia expresa de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en los artículos quinto-dos, sexto y séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, cuya vigencia fue prorrogada por el 49/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las partes negociadoras, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo que se dispone en el articulo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 4 de octubre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ASEGURADOR «EQUITATIVA-FUNDACIÓN ROSILLO»

Este Convenio Colectivo a nivel empresarial se establece entre las representaciones económica y social (en el texto Grupo y Representación Social) del Grupo Asegurador «Equitativa-Fundación Rosillo», actualmente constituido por «La Equitativa-Fundación Rosillo, Sociedad Anónima de Seguros sobre la Vida»; «La Equitativa-Fundación Rosillo, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos», y la Compañía «Ibérica de Reaseguros, Sociedad Anónima», para ser interpretado y cumplido de buena fe, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, de ámbito empresarial, afectará a la totalidad del personal incluido en plantilla, reconocido como tal por el Grupo.

Al personal que ingrese durante la vigencia del presente Convenio le afectará cuanto en el mismo se estipula, después de cumplir los plazos de prueba y no sean interinos o eventuales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio regirá en todos los centros de trabajo que el Grupo tiene instalados en todo el territorio nacional, como asimismo a cualesquiera otros que pudieran crearse durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. Vigencia y duración.

La duración de este Convenio será de un año, es decir, desde 1 de enero al 31 de diciembre de 1979, ambos inclusive, y será prorrogado tácitamente por períodos de un año, siempre y cuando que no fuera denunciado por cualquiera de las partes con preaviso no inferior a tres meses de la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, ambas partes convienen que para la sustitución de este Convenio Colectivo y sucesivos, a la fecha de su vencimiento y tras la oportuna denuncia, la iniciación de las nuevas deliberaciones quedará aplazada hasta tanto no sea aprobado el Convenio Colectivo interprovincial de Seguros o, en su defecto, la correspondiente Decisión Arbitral Obligatoria, si bien los efectos económicos se retrotraerán a primero de enero del año de su entrada en vigor.

Artículo 4. 

Ambas partes establecen expresamente que las condiciones del presente Convenio son aplicables únicamente en tanto tengan vigencia todas ellas, de tal forma que si alguna disposición u orden legal variase total o parcialmente alguna o varias de las cláusulas automáticamente se considerará revisable, a menos que las representaciones que lo suscriben acordaran la continuidad del mismo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del presente Convenio, éstos quedarían sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido en su totalidad.

Artículo 6. Comisión Mixta.

Con el fin de velar por el cumplimiento o interpretación del Convenio, en el plazo de treinta días, a partir de su aprobación, se creará una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por el Grupo y tres Vocales del Comité de Empresa del mismo.

Esta Comisión Mixta actuará ateniéndose a las jurisdicciones previstas en las normas legales que regulan las relaciones del trabajo.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la presencia de cuatro Vocales, como mínimo, siempre que exista paridad, y, en todo caso, dichos acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría simple. En el caso de que cualquiera de las partes no llegue a conseguir mayoría deberá solicitarse el arbitraje de la autoridad laboral competente.

El personal del Grupo tendrá derecho a recurrir ante la Comisión Mixta contra sus decisiones, por considerar que pueden perjudicarles, y, en caso de no avenencia, ante los órganos competentes prescritos por la Ley.

CAPÍTULO II
Sugerencias y colaboración
Sección I. Sugerencias
Artículo 7.

El personal del Grupo podrá sugerir la adopción de cuantas medidas se consideren adecuadas para la mayor expansión del mismo, procurando y proponiendo a la Dirección General aquellas que tiendan al aumento de la productividad, conservación de Carteras, mantenimiento en buen estado de sistemas de trabajo, elementos de mecanización instalaciones, incremento de una más depurada calidad, perfeccionamiento de los servicios en toda su amplitud, economía de materiales y suministros, es decir, procurar conseguir por todos los medios posibles el máximo rendimiento del personal, para la prestación de un mejor servicio a nuestros asegurados, sin necesidad de horas extraordinarias o prolongación de jornada.

Artículo 8.

La Dirección General del Grupo acogerá, estudiará e implantará; si así lo estima conveniente, las sugerencias que al efecto puedan serle hechas por el personal,

Sección II. Colaboración
Artículo 9.

La Dirección General del Grupo, en orden a la mejora de la organización, métodos y racionalización del trabajo, estimulará la presentación de iniciativas y sugerencias mediante la adecuada recompensa de aquellas que se lleven a la práctica.

Artículo 10.

Todo el personal, en su propio beneficio y en el del Grupo, podrá perfeccionar sus conocimientos profesionales. Voluntariamente, el empleado asistirá a conferencias y reuniones de estudios, seminarios, etc., así como a los cursos de capacitación que pueda facilitar o promover el Grupo, siempre dentro del horario de trabajo.

Artículo 11. 

Asimismo, todo empleado, cuya formación polivalente se procurará, estará obligado a desempeñar no sólo las tareas propias que se le asignen, sino también aquellas otras de carácter auxiliar o complementario de acuerdo con las necesidades del trabajo.

CAPÍTULO III
Ingresos y promociones
Sección I. Ingresos
Artículo 12.

Para ingresar, los aspirantes habrán de someterse a las pruebas de aptitud que se señalen, así como al reconocimiento médico previo.

En el caso de empleadas que hubieran causado baja al contraer matrimonio y que, por haber enviudado, desearan ingresar de nuevo, se estará a lo que al efecto se dispone en la vigente Ordenanza Laboral para las Empresas de Seguros, debiendo someterse igualmente al oportuno reconocimiento médico.

Sección II. Promoción
Artículo 13.

A tenor de lo que se expresa en este capítulo, y con el fin de cubrir las vacantes que puedan existir de acuerdo con la Ordenanza Laboral, en el mes de enero de cada ejercicio se procederá, si hubiere lugar a ello, a la actualización de la plantilla en cuanto a la proporción barémica de las distintas categorías profesionales, procediendo, en todo caso, a convocar el oportuno concurso-oposición para cubrir dichas vacantes, pudiendo tomar parte todos los empleados del Grupo, de la categoría inmediata inferior a la de las plazas convocadas.

CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo
Artículo 14.

Tanto en las oficinas del Grupo establecidas en la actualidad como en las que pudieran establecerse en cualquier punto de España, la jornada será de mil ochocientas seis horas anuales, bajo el horario siguiente: De las siete cuarenta y cinco a las quince quince horas, de lunes a viernes de cada semana, excepto la última semana de cada uno de los meses de marzo a noviembre, ambos inclusive, en que se trabajará también los sábados. Asimismo, en los meses de enero, febrero y diciembre se trabajarán dos sábados cada mes. Por último, los sábados considerados como laborables en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el horario de trabajo será de siete cuarenta y cinco a las catorce cuarenta y cinco horas.

Artículo 15.

El personal de informática, máquinas, oficinas urbanas, Telefonistas, Cobradores, personal facultativo, Ascensoristas, Vigilantes nocturnos. Ordenanzas de guardia y personal de oficios varios cumplirán su jornada laboral dentro de los horarios o turnos que les sean asignados por la Jefatura de Personal, según las necesidades del servicio a que estén adscritos.

Artículo 16. 

Computándose dentro de la jomada laboral, se concederán al personal quince minutos para tomar un refrigerio dentro de los servicios de cafetería instalados en la sede, estableciéndose turnos adecuados para la no interrupción del trabajo. Solamente se podrá hacer uso de un turno, y éste será controlado por el Jefe de cada Negociado.

CAPÍTULO V
Licencias y permisos
Artículo 17. 

Se concederán las licencias retribuidas que se soliciten, dentro de las circunstancias y límites que se exponen a continuación:

a) Matrimonio del empleado. Doce días naturales ininterrumpidos, que no podrán coincidir con las vacaciones anuales; caso de querer disfrutarse con las mismas, se solicitará a la Dirección General.

b) Por nacimiento de los hijos del empleado. Hasta tres días naturales.

c) Por matrimonio de los hijos del empleado. Un día, ampliable a tres, si el hecho ocurriese fuera de la población donde radique el centro de trabajo.

d) Por enfermedad grave, debidamente justificada, del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado, siempre que la presencia del empleado junto al enfermo esté igualmente justificada, tres días naturales, como máximo, ampliables a un mes sin sueldo a partir del cuarto día.

e) Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes y colaterales hasta segundo grado, cuatro días naturales, ampliables a cinco en el supuesto de que el hecho ocurra fuera de la población donde radique el centro de trabajo.

f) Para cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público, impuestos por las Leyes o disposiciones administrativas, exámenes, o de otro orden, se concederá permiso por el tiempo indispensable, siempre y cuando no se pueda hacer fuera del horario de trabajo, sin que sufran merma por ello los haberes del empleado.

Artículo 18.

El empleado ausente por vacaciones, licencias o permisos está obligado a incorporarse inexcusablemente a su puesto de trabajo al término de aquéllas. Si así no lo realizarse, se le considerará incurso en la sanción que lleva aneja el abandono de servicio. En caso de que pudiera justificar real y cumplidamente su retraso en la incorporación al trabajo, así como las circunstancias que le impidieron solicitar la prórroga, se estudiará la posibilidad de considerar justificado el retraso, pero le será descontado a todos los efectos.

Artículo 19.

El empleado que hubiese abandonado voluntariamente la Empresa y solicitase su reingreso, podría ser admitido discrecionalmente, teniendo en cuenta principalmente su expediente profesional. En todo caso, pasaría a pertenecer a la Empresa con la categoría que se acuerde.

CAPÍTULO VI
Régimen económico. Retribuciones
Artículo 20.

Los salarios a percibir por todo el personal afectado por el presente Convenio serán los establecidos en cada momento por la Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo interprovincial para las Empresas de Seguros y Capitalización.

Artículo 21.

Se entenderán por salarios a efectos del artículo anterior no solamente los sueldos base establecidos para cada categoría profesional, sino los aumentos por antigüedad, coeficiente de participación en primas y pluses de especialización, de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, plus funcional de inspección y cualquiera otra forma de retribución que establezca el Convenio Colectivo interprovincial de Rama.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Independientemente de las mensualidades extraordinarias previstas en el Convenio Colectivo interprovincial para las Empresas de Seguros, a saber: Julio, octubre y Navidad, el Grupo abonará a todo el personal afecto a este Convenio empresarial tres gratificaciones extraordinarias, por importe, cada una de ellas, del 33 por 100 de una mensualidad. Estas gratificaciones se harán efectivas en los meses de agosto, septiembre y noviembre de cada año, tomándose como base para la liquidación el sueldo tabla, más antigüedad y complemento especial de Convenio que cada empleado acredite en el momento de su abono.

Todos los empleados incluidos en plantilla en 1 de enero de cada año percibirán la totalidad de las mensualidades extraordinarias citadas en el párrafo anterior.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá solamente la parte proporcional al tiempo de servicio durante el año de que se trate.

Artículo 23. Plus especial de transporte.

Se establece para todo el personal administrativo y subalterno un plus de 100 pesetas diarias por cada día efectivamente trabajado.

Dado el carácter de este plus, no se percibirá cuando se produzca la inasistencia al trabajo por cualquier motivo, incluso vacaciones, como asimismo los días declarados festivos, fuera cual fuere la naturaleza de estas fiestas.

El derecho a percibir el plus de transporte se acreditará siempre y cuando se cubra la jornada laboral completa y sin interrupción, entendiéndose asimismo como falta de asistencia el retraso en la entrada al trabajo fuera de los límites establecidos.

Artículo 24. Dietas y gastos de viaje.

El personal que realiza funciones administrativas dentro de las oficinas del Grupo, que en acto de servicio haya de efectuar viajes a distintos lugares de España, tendrá derecho a la percepción de una indemnización o suplido por dietas, de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

Categorías Dietas Gastos de viaje
Jefes superiores y Actuario Jefe. 3.050 Avión (general o turista), ferrocarril en 1.ª clase con suplemento cama en cabina doble y coche de línea en 1.ª clase.
Jefes de Sección y Titulados. 2.750 Avión (general o turista), ferrocarril en 1.ª clase con suplemento cama cabina doble y coche de línea en 1.ª clase.
Jefes y Subjefes de Negociado. 2.250 Avión (general o turista), ferrocarril en 1.ª o en 2.ª clase con suplemento de litera, TAF en clase única o TER y TALGO en 2.ª clase. Coche de línea en 1.ª clase.
Oficiales y Auxiliares administrativos. 1.790 Avión (general o turista), ferrocarril en 1.ª o en 2.ª clase con suplemento de litera, TAF en clase única o TER y TALGO en 2.ª clase Coche de línea en 1.ª clase.
Subalternos. 1.340 Ferrocarril o coche de línea en 2.ª clase.

A este personal en acto de servicio fuera del lugar de su residencia se le asigna una indemnización o suplido diario de 375 pesetas, en concepto de gastos extraordinarios de locomoción por cada día o fracción.

Aquellos empleados que dispongan de coche propio podrán hacer uso de éste en sus desplazamientos oficiales, siempre que la Empresa lo considere conveniente, cargando por sus viajes a razón de nueve pesetas por kilómetro recorrido.

En cuanto al personal incluido en plantilla, pero que realiza funciones de producción y organización en calidad de Inspectores, las dietas y gastos de viaje serán regulados por la División Comercial.

Artículo 25. Premio a la permanencia.

Todos aquellos empleados a quienes afecte este Convenio, al cumplir veinticinco años de servicio ininterrumpido a las Empresas del Grupo tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un premio en metálico por importe de 15.000 pesetas.

Artículo 26. Haberes de categoría superior.

Para todos aquellos empleados incluidos en la plantilla en 31 de diciembre de 1974, se mantienen los derechos adquiridos, según quedó regulado en el artículo 26 del Convenio suscrito en el año 1977.

CAPÍTULO VII
Formación profesional y actividades sociales
Artículo 27.

Para promover la formación profesional del personal al que afecta este Convenio, el Grupo costeará los estudios (matrículas, libros) oficialmente programados por la Escuela Profesional del Seguro, siempre que la Dirección lo considere conveniente, a todo empleado que esté interesado en cursarlos y los siga con aprovechamiento, ya que en caso contrario perdería este beneficio.

Esta concesión no podrá otorgarse con detrimento de la jornada laboral.

El Grupo procurará, siempre que lo estime conveniente, ampliar la formación del personal mediante la organización de cursillos, conferencias, etc., dentro del seno de la misma, según las normas que en cada momento se determinen.

Artículo 28. Préstamos para viviendas.

El Grupo mantendrá su política de atender las necesidades de su personal sobre tan vital problema social, pudiendo solicitar estos préstamos, que serán concedidos una sola vez, a cualquier empleado a que afecte este Convenio y que haya prestado sus servicios con una antigüedad, cuando menos, de cinco años y haya observado buena conducta en todos sus aspectos.

La concesión de préstamos para vivienda de tipo subvencionada continuará rigiéndose por el Reglamento aprobado por el Ministerio de la Vivienda con fecha 25 de mayo de 1960, pero el importe fijado se eleva hasta 250.000 pesetas, como máximo.

Para la concesión de préstamos para viviendas no protegidas se observarán las siguientes condiciones básicas:

a) Justificación de la necesidad de la vivienda.

b) Justificación de haber solicitado previamente el préstamo, con resultado negativo, de la Mutualidad Laboral de Seguros, Caja de Ahorros o Entidad financiera.

c) Que habiéndolo solicitado a dicha Mutualidad Laboral, Caja de Ahorros o Entidad financiera, aun concediendo las mismas la prestación máxima, no bastara para el pagó inicial tendente a la adquisición de la vivienda.

d) En cualquier caso, el empleado solicitante habrá de responder con su seguro de vida colectivo del préstamo que se le conceda, autorizando a la Sociedad otorgante para deducir de dicho seguro el saldo que pudiera existir en el momento del fallecimiento.

e) Por parte del Grupo se fijará el importe a conceder en cada caso como prestación para vivienda, teniendo en cuenta sus haberes y el capital asignado a cada empleado por el seguro de vida colectivo. La cifra máxima a conceder será de 500.000 pesetas.

f) En los casos en que la petición sea inferior a 200.000 pesetas y esté debidamente justificada, será atendida en su totalidad.

g) La amortización de las prestaciones que conceda el Grupo a sus empleados será efectuada en un plazo máximo de ciento veinte mensualidades.

Artículo 29. Ayuda a subnormales.

El Grupo constituirá un fondo, dotado con 125.000 pesetas anuales, destinado a ayudas económicas para atención a hijos de empleados, siempre y cuando que esta ayuda económica no sea otorgada por la Seguridad Social o cualquier otra Entidad.

La Dirección General, a propuesta del Comité de Empresa, concederá estas ayudas especiales con cargo a dicho fondo, si bien las mismas no podrán exceder del total del fondo.

Artículo 30. Economato.

Al no disponer el Grupo de un Economato Laboral, como tampoco de un fondo constituido a tal fin, se adherirá la Empresa a un establecimiento de este tipo, sufragando el 50 por 100 de las cuotas correspondientes, con el fin de que todo el personal a que afecta este Convenio pueda hacer uso del mismo.

Artículo 31. Fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un empleado, la Empresa abonará íntegro el importe de la mensualidad en que se produzca el hecho, sea cual fuere el día en que hubiera tenido lugar.

Igualmente se abonará cuando el empleado se encuentre en situación de jubilado, con respecto a la pensión que viniera percibiendo con cargo a la Empresa.

Disposición transitoria. Adaptación del Reglamento de Régimen Interior.

Una vez aprobado por los Organismos competentes el presente Convenio, será modificado de acuerdo con el mismo el Reglamento de Régimen Interior del Grupo, dentro de un plazo máximo de tres meses.

Disposición final primera.

Para todo lo no pactado en este Convenio se aplicará lo dispuesto por la Ordenanza Laboral de Trabajo y Convenio Colectivo Interprovincial para las Empresas de Seguros.

Disposición final segunda.

Ambas partes manifiestan expresamente que a las mejoras pactadas en este Convenio no se podrá hacer frente sin provocar un desequilibrio económico, sin una elevación suficiente de las primas de seguros. No obstante, declaran que la imposibilidad de repercusión en precios no condiciona la validez del presente Convenio.

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