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Documento BOE-A-1979-24683

Resolución de la Delegación Provincial de Santander por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el establecimiento de la variante de las líneas a 220 kV. «Santa María de Garoña-Astillero» y «Astillero-Puente San Miguel», a partir de los apoyos números 261 y 24, respectivamente, para entrada en la subestación «Penagos».

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1979, páginas 24277 a 24277 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24683

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 240, de 6 del corriente, se publica el Real Decreto 2308/1979, de 14 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos, al objeto de imponer la servidumbre de paso necesaria para el establecimiento de una variante de las líneas a 220 kV. «Santa María de Garoña-Astillero» y «Astillero-Puente San Miguel», a partir de los apoyos números 261 y 24, respectivamente, para entrada en la subestación «Penagos», siendo el titular de dichas instalaciones «Electra de Viesgo, S. A.».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con el número 6 del artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se hace saber a todos los interesados por la instalación eléctrica de referencia que el próximo día 9 de noviembre, a las once horas, se procederá al levantamiento sobre el terreno, por el representante de la Administración, del acta previa a la ocupación de la finca sita en el término municipal de Penagos, que se describe a continuación:

Finca número 33. Lugar: Candía. Pueblo: Sobarzo. Propietario: Manuel Gandarillas Navedo. Domicilio: Divino Vallés, 8, cuarto, izquierda, Madrid. Cultivo: Prado. Afección: 124 metros de vuelo. Separación entre conductores extremos: 14 metros. Altura mínima de los conductores sobre el terreno: 12,50 metros.

Se advierte a los interesados que a dicho acto, que se realizará en la propia finca, podrán hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario, si así lo estiman conveniente, y que hasta el momento de dicho levantamiento podrán rectificar los errores de hecho que se hayan padecido en la descripción de la finca, mediante escrito dirigido a esta Delegación, sita en Castelar, número 1, de esta ciudad.

Santander, 10 de octubre de 1979.–El Delegado provincial.–7.612-C.

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