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Documento BOE-A-1979-24691

Orden de 29 de septiembre de 1979 por la que se crean Coordinadores fitosanitarios nacionales para el comercio exterior de productos vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24337 a 24337 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las diversas plagas que afectan a nuestros cultivos inciden gravemente tanto en sus producciones como en el comercio exterior de las mismas y el grado de apreciación que siempre ha de existir en la preceptiva inspección previa a su exportación o importación hace necesario uniformar los criterios de actuación, a fin de obtener una mayor eficacia y coincidencia de actuación en ambos sentidos.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, de la Dirección General de la Producción Agraria, viene consiguiendo esta uniformidad mediante consultas y reuniones dirigidas y coordinadas por las personas especializadas en cada tema concreto; pero, no obstante, la experiencia ha demostrado que debe existir un responsable a nivel nacional para cada producto vegetal objeto de comercio exterior, que coordine y unifique los criterios de actuación, no suponiendo la existencia de estos Coordinadores la creación de ningún puesto orgánico, ya que desarrollará sus funciones de forma complementaria al de su puesto de trabajo.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Para cada producto vegetal o grupos de productos vegetales que son objeto de comercio exterior; la Dirección General de la Producción Agraria nombrará, a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, un Coordinador fitosanitario nacional, entre los funcionarios que prestan sus servicios en el citado Organismo.

Segundo.

Los Coordinadores nombrados desempeñarán sus funciones de forma aneja o complementaria con las del cargo que orgánicamente ocupen.

Tercero.

Las funciones que los Coordinadores fitosanitarios nacionales habrán de realizar serán las siguientes:

a) Unificar a nivel nacional los criterios establecidos para la inspección fitosanitaria de los productos que coordinen en régimen de comercio exterior.

b) Informar al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, con antelación suficiente al inicio de las campañas de exportación, sobre el estado fitosanitario de los productos a exportar, proponiendo los criterios de actuación para la mejor realización de inspección fitosanitaria de los mismos.

c) Proponer los criterios de actuación para la mejor realización de la inspección fitosanitaria a la importación de los productos que coordinen.

d) Inspeccionar en todo el ámbito nacional y en todo momento los productos situados en los puntos de inspección, hayan sido o no controlados anteriormente; pudiendo, en su caso, declararlos aptos o no aptos para su exportación o importación, incluso aunque ello suponga revocar una decisión tomada en base a una inspección anterior.

e) Proponer la realización de los ensayos o experiencias necesarios que tengan por objeto determinar los tratamientos de desinsectación o desinfección más apropiados para los productos que coordinen.

f) Realizar una Memoria anual sobre los productos que coordinen.

Lo que digo a VV. II. a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de septiembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Subdirector general Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1979
  • Fecha de publicación: 19/10/1979
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica

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