Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesta por doña Pilar Torcida Sisniega, contra impugnación de la desestimación tácita por este Departamento a su petición de reconocimiento de trienios, la Audiencia Territorial de Burgos, en fecha 20 de-marzo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que en el recurso interpuesto por doña Pilar Torcida Sisniega contra la Administración General del Estado, debemos anular y anulamos la Resolución dictada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación el doce de enero de mil novecientos setenta y ocho, y declaramos el derecho de la demandante»al reconocimiento como años de servicio el tiempo transcurrido desde el uno de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro al cuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete; sin declaración sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de julio de 1979.–El Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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