Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Margarita Luisa Montalvo Tejada contra resolución de este Departamento, a petición de que le fueran considerados los servicios prestados, a efectos de cobros de trienios, la Audiencia Territorial de Valladolid, en fecha 8 de junio de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administivo número quinientos cuarenta y nueve/setenta y ocho, a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la interesada doña Margarita Luisa Montalvo Tejada contra la desestimación presunta de la petición deducida ante la Dirección General de Educación General Básica, anulamos el acto combatido por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y declaramos, en consecuencia, el derecho de la actora a que le sean reconocidos, a efectos de trienios, los servicios prestados como Directora Escolar desde uno de abril de mil novecientos cuarenta y dos hasta uno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, con el abono de las diferencias que procedan, desde uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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