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Documento BOE-A-1979-24763

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a «Sociedad Anónima de Industrias Auxiliares» por Orden de 28 de marzo de 1979, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24379 a 24380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24763

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Sociedad Anónima de Industrias Auxiliares», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 28 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril, para la importación de barras y alambrón y la exportación de alambre, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Anónima de Industrias Auxiliares», con domicilio en Duquesa de Orleáns, 23, Barcelona, por Orden ministerial de 28 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), en el sentido de incluir la importación de:

1. Alambrón de acero inoxidable (18 por 100 Cr; 8 por 100 Ni; 0,08 por 100 C; 2 por 100 Mo; resto Fe) de más de 5 milímetros hasta 8 milímetros de diámetro, P. E. 73.15.45.1.

2. Alambre de «Tophel» o «Cromel» (90 por 100 Ni y 10 por 100 Cr), de 3 a 5 milímetros de diámetro, P. E. 75.02.99.

3. Alambre de «Copperclad» o «Dumet» (50 por 100 Ni; 20 por 100 Fe, y 30 por 100 Cu), de 2 a 4,3 milímetros de diámetro, P. E. 75.02.89.

4. Alambre de «Nial» o «Alumel» (95 por 100 Ni y 5 por 100 Al), de 3 a 5 milímetros de diámetro, P. E. 75.02.99, y la exportación de:

I) Alambre inoxidable (18 por 100 Cr; 8 por 100 Ni; 0,08 por 100 C; 2 por 100 Mo; y resto Fe), de 0,2 a 1,5 milímetros de diámetro, P. E. 73.15.49.7 y 73.15.49.8.

II) Alambre de «Tophel» o «Cromel» (90 por 100 Ni; 10 por 100 Cr), de 0,2 a 1,5 milímetros de diámetro, P. E. 75.02.99.

III) Alambre de «Nial» o «Alumel» (95 por 100 Ni y 5 por 100 aluminio), de 0,2 a 1,5 milímetros de diámetro, P. E. 75.02.99.

IV) Alambre de «Copperclad» o «Dumet» (50 por 100 Ni; 20 por 100 Fe; 30 por 100 Cu), de 0,2 a 1,5 milímetros de diámetro, P. E. 75.02.99.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de 101,52 kilogramos de la misma materia prima y de la misma composición centesimal que la contenida en aquel producto.

Como porcentaje de pérdidas: El 1,5 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por las PP. EE. 73.03.03,1 (mercancía 1) o 75.01.21 (mercancías 2, 3 y 4).

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado el porcentaje en peso y exacta composición centesimal de la primera materia determinante del beneficio, realmente utilizada en le fabricación, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de junio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de esta solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 28 de marzo de 1979, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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