Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-24766

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Metalúrgicas, Jem, Sociedad Anónima», por Orden de 17 de marzo de 1971 y ampliación posterior, en el sentido de establecer composición centesimal y equivalencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24380 a 24380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24766

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrias Metalúrgicas Jem, Sociedad Anónima», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y 18 de mayo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 26), para la importación de chapas de acero aleado rápido y la exportación de hojas de sierra circulares, solicita su modificación en el sentido de establecer equivalencias.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Metalúrgicos Jem, Sociedad Anónima», con domicilio en Alcolea, IOS, Barcelona, por Orden ministerial de 17 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y ampliación posterior, en el sentido de que la composición centesimal de las chapas de acero aleado rápido a importar será la siguiente:

0,85 por 100 C.; 4,25 por 100 Cr.; 4,95 por 100 Mo.; 1,85 por 100 V.; 6,35 W.; 0,025 por 100 S; 0,025 por 100 P.; y 0,4 por 100 máximo de Mn., de espesores comprendidos entre 0,7 y 8,5 milímetros, de la PP. 33; 73.15.53.3, 73.15.53.4 y 73.15.53.5.

A efectos de lo establecido en el párrafo 2.° del artículo 4.° del Decreto 1492/75, de 26 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se consideran equivalentes todos los espesores de chapa de acero aleado rápido autorizados.

Segundo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde e' 9 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hcho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho de referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de marzo de 1971, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid