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Documento BOE-A-1979-24769

Orden de 2 de octubre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a José Antonio Gracia Ladrón de Guevara, por Orden de 8 de noviembre de 1977, en el sentido de establecer cesión beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24381 a 24381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24769

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma José Antonio Gracia Ladrón de Guevara, beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 8 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), para la importación de diversas materias primas y la exportación de estabilizadores de tensión, solicita su modificación en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma José Antonio Gracia Ladrón de Guevara, con domicilio en polígono de Cogullada, calle F, número 62, Zaragoza, por Orden ministerial de 8 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), en el sentido de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.5 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975 y en el apartado 5.º de la Orden ministerial de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de mayo de 1979, también podrán acogerse a los beneficios de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en, la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de noviembre de 1977 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de octubre de 1979.‒P. D. el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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