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Documento BOE-A-1979-24774

Orden de 4 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Conducciones y Derivados, Sociedad Anónima» (CONDESA), por Orden de 9 de septiembre de 1976, en el sentido de incluir la importación y la exportación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24382 a 24383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24774

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Conducciones y Derivados, Sociedad Anónima» (CONDESA), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre) para la importación de «coils» y flejes y la exportación de tubos, solicita su ampliación en, el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Conducciones y Derivados, Sociedad Anónima» (CONDESA), con domicilio en carretera Vergara, kilómetro 14, Villarreal de Alava (Alava), por Orden ministerial de 9 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre), en el sentido de incluir la importación de flejes de hierro o de acero, recubiertos de aluminio (posición estadística 73.12.34), y la exportación de tubo circular de acero soldado, recubierto de aluminio (P. E. 73.18.11).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 105,82 kilogramos de la referida materia prima.

Como porcentaje de pérdidas, 5,50 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.9.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación el porcentaje en peso, grueso y características de los flejes, determinantes del beneficio, realmente contenidos en los tubos que se exporten, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 19 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de septiembre de 1976 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 4 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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