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Documento BOE-A-1979-24779

Resoluciónde 18 de octubre de 1979 sobre nuevas zonas de tarifación por la Compañía Telefónica en núcleos urbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24384 a 24384 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-24779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 2 de julio de 1979, dictada con autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, so autoriza a elevar las tarifas de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Con fecha 30 de julio de 1979. por oficio número 2.700, el Consejero Delegado de la Compañía Telefónica Nacional de España se dirigía al Delegado del Gobierno' en dicha Compañía comunicando que, habiendo finalizado en su totalidad los trabajos técnicos en 288 zonas, a partir de i de agosto del año en curso se iba a proceder a implantar en todas las centrales telefónicas pertenecientes a las mismas la tarifación de dos pasos cada tres minutos en la comunicación entre zonas, con lo que el número de éstas pasaría de 83 a 208, quedando pendiente otro conjunto de 104 y 14 centrales 7-B.

La aludida comunicación es consecuencia del acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de 11 de septiembre de 1909, que establecía una reestructuración de las tarifas telefónicas por la progresiva automatización de los servicios urbanos e interurbanos y de la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España de 7 de noviembre de 1974.

Tras la iniciación de la aplicación de la medida, la Junta Superior de Precios, en su reunión de 5 de octubre de 1979, emite informe en el que entiende que, a través de la aplicación del acuerdo de 11 de septiembre de 1909, la Compañía Telefónica Nacional de España ha alterado el sistema tarifario de los núcleos urbanos mediante el establecimiento de nuevas zonas de tarifación, lo que se traduce en la práctica en una duplicación de pasos en numerosas conferencias urbanas, que implican, en última instancia, una subida mayor del 8 por 100 autorizada en la Orden ministerial de 2 de julio de 1979.

Por la Delegación del Gobierno ante la Compañía Telefónica se emiten las siguientes conclusiones en su informe de 17 de octubre de 1979.

1.ª La coincidencia en el tiempo de la aprobación y puesta en vigor de las tarifas solicitadas en noviembre de 1978, aplicadas el 3 de julio de 1979, y de Ja segunda fase del sistema tarifario de zonas establecido el 1 de agosto de 1979 deben contemplarse- en función de la existencia de dos acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el primero de ellos –11 de septiembre de 1969– que concede una autorización genérica para culminar un proceso técnico y de tarifación, y el segundo, de 2 de julio de 1979, que se refleja en la Orden ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la misma fecha, que en su artículo 5.° dispone: «La Compañía Telefónica Nacional de España mantendrá las actuales frecuencias y duraciones de los pasos de contador.» Dado que en algunas instancias se ha suscitado un problema de interpretación sobre la licitud de los efectos económicos que produce la aplicación del acuerdo de 11 de septiembre de 1969, sería conveniente solicitar dictamen del Consejo de Estado.

2.ª Ante las repercusiones de todo tipo que el hecho produce, sería oportuno la mayor agilidad en la evacuación de esta consulta, quedando condicionada al resultado de, la misma la entrada en vigor de la tercera y última fase del sistema de distribución de zonas y, de acuerdo con el proceso técnico necesario, la efectividad de las medidas que la comunicación de 30 de julio a la Delegación del Gobierno por parte de la Compañía Telefónica supone en las zonas urbanas.

Por todo ello,

A propuesta del Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España,

Este Ministerio ha resuelto:

Suspender la implantación de las medidas a que hacía referencia la comunicación de la Compañía Telefónica, de 30 de julio de 1979, en relación con las centrales telefónicas a que se refería, así como la tarifación de dos pasos cada tres minutos en la comunicación entre zonas, en tanto en cuanto, por el Consejo de Estado, se emita informe sobre la compatibilidad de aquellas medidas con la Orden ministerial de 2 de julio de 1979.

Madrid, 18 de octubre de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/1979
  • Fecha de publicación: 19/10/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Teléfonos

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