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Documento BOE-A-1979-24785

Orden de 15 de octubre de 1979 por la que se dan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto en el próximo Referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1979, páginas 24430 a 24431 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-24785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Prevista la celebración del Referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña para el próximo día 25 de octubre, se hace preciso adoptar las medidas necesarias para facilitar a los trabajadores la participación en el Referéndum, actuar como miembros de las Mesas, o como Interventores o Apoderados.

A tal fin y habida cuenta de lo que determina el artículo 25.3 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, sobre el derecho al percibo del salario por el tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, procede declarar de aplicación el citado precepto legal para el Referéndum.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

El tiempo para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en el Referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña será retribuido por las Empresas de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976.

Segundo.

Las autoridades laborales de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto al horario laboral del día del Referéndum y de las horas libres de que pueden disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número primero de esta Orden, que no serán superiores a cuatro, pudiendo los empresarios pedir a dichos trabajadores la exhibición de justificante, expedido por la correspondiente Mesa Electoral, a los efectos del abono del salario del tiempo preciso para la votación.

Tercero.

Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Relaciones Laborales y el artículo 6.2 del Real Decreto 2120/1978, sobre normas para la celebración del Referéndum, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de Mesas Electorales, o de Interventores, cuya jornada completa, así como la reducción en la jornada laboral de cinco horas, a que tendrán derecho el día inmediatamente posterior al de la consulta, serán retribuidas por las Empresas, una vez justificada su actuación como tales, y no serán recuperables.

Cuarto.

Respecto de los Apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo período de tiempo del número anterior, para que puedan cumplir sus deberes electorales.

Lo que comunico a VV.II.

Madrid, 15 de octubre de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1979
  • Fecha de publicación: 20/10/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 6.2 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-23131).
    • el art. 25.3 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales (Ref. BOE-A-1976-8373).
Materias
  • Cataluña
  • Referéndum
  • Trabajadores

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