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Documento BOE-A-1979-24839

Orden de 15 de octubre de 1979 por la que se otorga Carta de Exportador, a título individual, de segunda categoría, a varias Empresas, para el cuatrienio 1979 a 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1979, páginas 24455 a 24456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-24839

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: La Dirección General de Exportación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden ministerial de 4 de febrero de 1971, propone qué se otorgue Carta de Exportador, a título individual, de segunda categoría, a las Empresas exportadoras que se relacionan en el apartado primero de la presente Orden, por haber cumplido las normas que establecen los artículos 2.º y 3.º del Decreto 2527/1970, de 22 de agosto, en concordancia con las modificaciones introducidas por Decreto 2128/1974, de 20 de julio, sobre cifras mínimas de exportación y ejecutoria comercial exportadora.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.° del Decreto 2527/1970,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se otorga Carta de Exportador, a título individual, de segunda categoría, para el cuatrienio 1979 a 1982, a las Empresas exportadoras que se relacionan a continuación, refiriéndose los beneficios que se derivan de esta Orden a sus exportaciones por las partidas del vigente Arancel de Aduanas que para cada una se reseñan:

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Segundo.

Las Empresas titulares de Carta de Exportador de segunda categoría, que otorga esta Orden, gozarán de los siguientes beneficios:

2.1. Aplicación de la Orden ministerial de 9 de julio de 1974, sobre concesión de créditos para financiación de capital circulante de las Empresas exportadoras, con un 10 por 100 de cuantía de crédito o diez puntos adicionales a la cuantía vigente, si los productos ya gozaran de este beneficio.

2.2. Aplicación del Decretó 1838/1974, de 27 de junio, sobre créditos a Empresas españolas para financiar, exportaciones, previo pedido en firme, con un porcentaje máximo normal de crédito del 85 por 100.

2.3. Aplicación de la Orden de 25 de febrero de 1964 sobre concesión de créditos a Empresas exportadoras para la construcción de depósitos en puntos próximos a embarque, con un porcentaje de crédito del 75 por 100.

2.4. Aplicación del Decreto 1839/1974, de 27 de junio, sobre financiación de inversiones en el exterior relacionadas con el fomento de la exportación, con unos porcentajes máximos de crédito del 65 por 100, en 14 caso de servicios comerciales; del 35 por 100, en el caso de mantenimiento de existencias, y del 55 por 100, cuando se trate de inversiones en el exterior para transformación y montaje de productos españoles.

2.5. Aplicación del Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre, sobre créditos a corto plazo a Empresas españolas para financiar exportaciones, previo pedido en firme, con un porcentaje máximo de crédito del 90 por 100.

2.6. Aplicación del Real Decreto 518/1977, de 25 de febrero, sobre prefinanciación de la exportación de bienes de consumo, productos intermedios y primeras materias, con pedido en firme, con un porcentaje máximo normal de crédito del 85 por 100.

2.7. Prioridad para la inclusión en la asistencia a ferias y exposiciones a las que España asista u organice oficialmente y en las misiones comerciales organizadas por la Dirección General de Exportación, dentro de los criterios sectoriales que se fijen en cada caso.

Ayuda especial para la realización de campañas de promoción comercial en el exterior. Dichas campañas tendrán obligatoriamente que mostrar una proyección sectorial y se concertarán con la Dirección General de Exportación, por un período de duración no superior al de vigencia de la Carta. La Dirección General de Exportación supervisará la ejecución de dichos programas, pudiendo retirar la ayuda concertada cuando, a su juicio, el exportador haya incumplido los compromisos contraídos.

2.8. Obtención, en su caso, a los efectos de concesión de crédito oficial, de la misma consideración que las Empresas incluidas en los sectores prioritarios que anualmente señala la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

2.9. Cualquier otro beneficio no previsto en el Decreto 2527/1970 que, relacionado con la actividad de fomento de la exportación, pueda otorgar la Administración del Estado.

Tercero.

Quedan modificadas las respectivas Ordenes de concesión de las vigentes Cartas de Exportador, a título individual, de las Empresas que se indican, en el siguiente sentido:

3.1. Ampliación de beneficios.

a) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de mayo de 1979 se otorgó a la Empresa «Enara, Sociedad Cooperativa», Carta de Exportador, a título individual, de segunda categoría, cuyos beneficios quedan ampliados a la partida arancelaria 84.61.

b) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de marzo de 1977 se otorgó a la Empresa «Iberia Pacing, S. A.», Carta de Exportador, a título individual, de segunda categoría, cuyos beneficios quedan ampliados a las posiciones arancelarias 08.11-A, 20.05.91, 20.06.11, 20.06.91.1 y 20.06.93.1.

c) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de mayo de 1979 se otorgó a la Empresa «Miguel González Palazón» Carta de Exportador, a título individual, de segunda categoría, cuyos beneficios quedan ampliados a las posiciones arancelarias 08.11-A, 20.05-B, 20.06.11, 20.06.91.1 y 20.06.93.1.

d) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de marzo de 1977 se otorgó a la Empresa «Ramón Serra y Cía., S. A.», Carta de Exportador, a título individual, de segunda categoría, cuyos beneficios quedan ampliados a la posición arancelaria 12.08.11.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 15 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio y Turismo.

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