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Documento BOE-A-1979-24851

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «Hispano Radio Marítima, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1979, páginas 24468 a 24472 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-24851

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Empresa «Hispano Radio Marítima, S. A.», y

Resultando que con fecha 21 de septiembre del presente año se remitió a esta Dirección General de Trabajo el texto del Convenio y documentación complementaria.

Resultando que de conformidad con las normas legales vigentes, previo los informes pertinentes, se ha emitido dictamen favorable para su homologación.

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decretó 3287/1977, de 19 de diciembre, y Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Considerando que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y, no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.º 3 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección general acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa «Hispano Radio Marítima, S. A.», suscrito el 13 de junio de 1979, con la advertencia consignada en el párrafo tercero del artículo quinto del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Ordenar la inscripción del mismo en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que se comunique esta Resolución a las partes representadas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que con arreglo a lo establecido en el artículo 14-2 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a ustedes.

Madrid, 9 de octubre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Sres. representantes de la Empresa y trabajadores afectados.

VI CONVENIO COLECTIVO DE «HISPANO RADIO MARITIMA, SOCIEDAD ANONIMA», Y SU PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
SECCION 1.ª AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa de ámbito interprovincial serán aplicables en todos los centros de trabajo situados en el territorio nacional.

Artículo 2. Personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en «Hispano Radio Marítima, S. A.», y se regirá por la Reglamentación Nacional de Trabajo para Empresas de Radiocomunicación de 24 de mayo de 1946 y por el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1979, por un período de un año, siendo prorrogable tácitamente de año en año, salvo que alguna de las partes formule la denuncia del mismo con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

SECCION 2.ª REVISION, GARANTIA Y VINCULACION
Artículo 4. Revisión.

Los conceptos económicos reflejados en este Convenio serán revisados a partir del 30 de junio de 1979 si el incremento del índice de precios de consumo superase en relación con diciembre de 1978, en un 6,5 por 100, salvo que estos aumentos tengan su origen como consecuencia de excepcionales circunstancias agrícolas o variaciones significativas en el tipo de cambio de la peseta, de acuerdo con el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre Políticas de Renta y Empleo.

Artículo 5. Garantía personal.

En el supuesto de que hubiese algún empleado o grupos de empleados que tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas que lo establecido en el presente Convenio, serán respetadas las mismas, manteniéndose con carácter estrictamente personal para los empleados a quienes les afecte, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que el Organismo competente para la homologación del Convenio, en el ejercicio de sus facultades, hiciese observaciones sobre algunas de las normas de este Convenio, éste volverá a ser examinado por la Comisión Negociadora del mismo sólo y exclusivamente en la parte a, la que se haya hecho observaciones.

Por otra parte, si el citado Organismo no aprobara alguna de las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, éste sería nulo de pleno derecho en su totalidad.

CAPITULO II
SECCION 1.ª RETRIBUCIONES
Artículo 7. Sueldo base.

Para el presente año 1979, quedarán establecidos según se detallan en las tablas del anexo 1.

Artículo 8. Complementos personales.

1. Plus Convenio. Se incrementará en este capítulo la cantidad de 14.300.669 pesetas de la forma siguiente:

a) La cantidad de 9.804.905 pesetas de forma porcentual por categorías, de acuerdo con las tablas salariales.

b) La suma de 2.270.905 pesetas para igualar a aquellas dependencias que estén cobrando en Plus Convenio el importe equivalente a veintidós horas extras en lugar de veinticinco. Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1979, para Vigo, Las Palmas, Sevilla y Alicante, y desde el 1 de junio de 1979, para Madrid y A. G.

c) El montante de 2.225.000 pesetas para reducir niveles establecidos dentro de cada categoría laboral, según plataforma presentada por la Comisión Social.

2. Antigüedad. Continuará disfrutándose este concepto en la forma hasta hoy vigente.

3. Plus transporte. Es la cantidad fija mensual e igual en su importe, percibida por todos los empleados de la Compañía, quedando establecido para el presente año 1979 en 508 pesetas, formando parte esta cantidad para el cálculo de la antigüedad.

Artículo 9. Complemento de puesto de trabajo.

1. Plus de residencia. A todos los empleados que en la fecha de la firma del presente Convenio viniesen percibiendo una gratificación en concepto de «residencia» se les mantendrá en las condiciones establecidas.

Este plus de residencia sigue quedando suprimido para el personal de nuevo ingreso en Canarias, con las excepciones que para este personal fija la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Radiocomunicación de 1946.

El personal con residencia en las siguientes localidades seguirán percibiendo por este mismo concepto las cantidades que a continuación se indican, excepto con ingreso posterior al 31 de diciembre de 1977:

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Artículo 10. Otros complementos.

1. Volumen de tráfico. Semestralmente y de forma lineal entre todas las categorías se repartirá el importe de este prima.

2. Primas de contrato, montaje y cobranza. Seguirán rigiendo las cantidades asignadas hasta el día de la firma.

Se distribuirá de forma lineal por Inspección siempre que así sea solicitado, mediante una carta dirigida al Departamento de Relaciones Laborales.

En el caso de la prima de cobranza para poderse repartir la cantidad correspondiente linealmente entre toda la Inspección, aquellos empleados que tuviesen en nómina como fijo mensual incluido este concepto, deberán renunciar a su cobro mediante carta manuscrita dirigida al Departamento de Relaciones Laborales. En caso de que dicha renuncia no se produzca, esa percepción seguirá devengándose en la misma forma que en el año 1978.

Artículo 11. Complemento de vencimiento periódico superior al mes.

1. Paga extraordinaria de julio y Navidad. El personal de HRM percibirá dos pagas extraordinarias coincidiendo con los meses de julio y diciembre compuesta por una mensualidad completa.

2. Gratificación de marzo. El personal de HRM percibirá, en concepto de participación en beneficios, una gratificación compuesta por la mitad de una mensualidad, efectuándose este pago en el mes de marzo de cada año.

3. Plus de octubre. Se seguirá abonando la misma cantidad que durante el año 1978.

Artículo 12. Percepciones económicas no salariales.

1. Gastos de viaje. Para el presente año 1979 todos los viajes deberán efectuarse por avión clase turista o ferrocarril, utilizando en este segundo caso primera clase en viaje diurno y cama individual en viajes nocturnos.

Siempre que medie un motivo justificado y se cuente con la autorización expresa del Jefe de Departamento correspondiente, podrá utilizarse en los desplazamientos el coche propiedad del trabajador.

En caso de utilización del vehículo propiedad del trabajador se abonará el importe de 10 pesetas por kilómetro. Este importe será revisado cuando experimente un aumento el valor de la gasolina.

2. Dietas. En el presente año 1979 se establecen dos grupos o niveles de dieta:

Grupo primero: 3.000 pesetas.

Grupo segundo: 2.750 pesetas.

Quedan encuadrados en los mismos la totalidad del personal sujeto a Convenio de la forma que seguidamente se especifica:

Grupo primero: Ingenieros Superiores, Licenciados, Asimilados, Ayudantes Técnicos Jefes, Ayudantes Técnicos de primera, Ayudantes Técnicos, Jefes de Inspección, Jefes de Sección, Inspectores de primera y representantes sindicales cuando realicen función como tal.

Grupo segundo: Resto del personal.

Los importes de dietas anteriormente mencionados se incrementarán en dos horas extras por un valor de 600 pesetas hora, siendo éstas abonadas como compensación a las posibles prolongaciones de jornada que, por causas de desplazamientos y trabajos anexos a ellos, pudieran concurrir.

De la cantidad percibida por prolongación de jornada en desplazamientos quedarán excluidos los casos que a continuación se detallan:

a) Viajes de los representantes sindicales en función de tales.

b) Viajes para asistencia a cursos de formación.

c) En las estancias superiores a diez días en un mismo centro de trabajo, el importe antes mencionado correspondiente a las dos horas extras será percibido por el interesado los primeros diez días de su estancia en el mismo. Después del día 10, se podrán realizar horas extraordinarias previa autorización del Jefe de Inspección, abonándose en este caso la totalidad de las horas realizadas por éste.

En los casos que por necesidades de trabajo haya que efectuar algunas de las dos comidas principales que se realizan normalmente al cabo del día fuera de su domicilio habitual, la Empresa abonará por cada uno de estos conceptos la cantidad de 500 pesetas.

3. Complemento a las prestaciones reglamentarias por enfermedad y accidente. Se seguirá abonando, en caso de enfermedad o accidente, el 100 por 100 del salario líquido mensual.

4. Ayuda escolar. Se mantiene una ayuda escolar en función de la edad de los hijos de los empleados de la Empresa previa presentación de los justificantes oportunos emitidos por los distintos Centros docentes, cuantificándolo en la forma que seguidamente se relaciona:

De tres a dieciséis años: 7.200 pesetas año.

De diecisiete a dieciocho años: 8.750 pesetas año.

La percepción de esta ayuda escolar será:

El 50 por 100, en el mes de septiembre.

El 25 por 100, en el mes de enero, y el resto en abril.

En cualquier caso, sólo se considerarán los hijos solteros que convivan con el titular y a sus expensas que no estén colocados ni cobren sueldo o retribución alguna.

5. Buques fondeados y plataformas petrolíferas. Los empleados que realicen trabajos a bordo de barcos o plataformas petrolíferas que se encuentren fondeados fuera de puntas, es decir, a mar abierta, tendrán derecho a la percepción de media dieta correspondiente al grupo primero, efectuándose la regularización de su abono para el personal del grupo segundo, en caso de no poder ser mecanizada directamente en nómina la cantidad correspondiente al mencionado grupo primero antes de 31 de diciembre de 1979. Se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en el momento actual.

6. Embarque. Cada vez que un empleado realice un trabajo a bordo en pruebas de mar, tendrá derecho a la percepción de una o media dieta dependiente del, número de horas que permanezca embarcado (más de cinco horas, una dieta; menos de cinco horas, media dieta), con independencia del número de horas extras que se realicen por el personal de Inspecciones.

CAPITULO III
Jornada, horario, puentes y vacaciones
Artículo 13. Jornada.

La jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa será de cuarenta y dos horas semanales. La reducción de dos horas semanales en Inspecciones se ha valorado por un importe económico de 6.839.656 pesetas.

Artículo 14. Horario.

El horario de trabajo de las Inspecciones deberá llevarse a cabo en jornada partida (salvo el horario de verano, que se respetará en, las actuales condiciones). Este acuerdo no afecta a aquellas dependencias que en el momento actual vengan disfrutando de una jornada continuada o de turnos.

Para la reducción de las dos horas semanales, el Departamento de Relaciones Laborales se pondrá en contacto con cada dependencia de la costa para acordar su nuevo horario.

Las Inspecciones podrán proponer al Departamento de Relaciones Laborales un cambio en la forma de realizar la jornada para su posterior estudio por parte de la Dirección de la Empresa, comprometiéndose ésta a contestar en el plazo de dos meses afirmativa, o negativamente, argumentando esta decisión.

El horario de OC y AG continuará siendo el mismo que actualmente, con la excepción de los sábados laborables, cuyo horario se establecerá de siete cuarenta y cinco a catorce quince horas. El turno establecido de libranza de sábados seguirá para todo el año 1979 con la misma cadencia que actualmente.

Los empleados de HRM con categoría laboral de Ingenieros, Licenciados o Asimilados seguirán disfrutando del horario que tienen reconocido durante el período de verano (21 de junio de 1979 a 21 de septiembre de 1979), con entrada a las ocho y salida a las catorce treinta horas.

Artículo 15. Puentes.

Se acuerda establecer los «puentes» de los días que seguidamente se relacionan:

15 de junio de 1979.

24 de diciembre de 1979.

31 de diciembre de 1979.

Durante el disfrute del primer puente, el servicio de cada dependencia deberá quedar cubierto, dando la opción de disfrutar un día libre o la percepción del mismo como horas extras a los empleados encargados de cubrir el servicio en dichos días. Las Inspecciones podrán disponer de una tercera opción: hacer puente, si es factible, con la fiesta de la localidad respectiva.

Artículo 16. Vacaciones.

El período de Vacaciones será de veintiséis días laborables para todos aquellos empleados con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, computándose los sábados libres alternos como días afectados de vacaciones en los casos en que el período escogido para su disfrute los tenga incluidos.

Aquellos empleados con una antigüedad inferior a un año en la Empresa tendrán 2,16 días de vacaciones por cada mes de trabajo. Las vacaciones deberán disfrutarse a lo sumo en tres periodos.

CAPÍTULO IV
Asuntos sociales
Artículo 17. Seguro de Vida.

Se actualizarán capitales según normas vigentes.

Ante la petición de la Comisión Social de elevar los capitales a un mínimo de 750.000 pesetas, se llevaría a cabo si dicha Comisión Social consiguiese, mediante su gestión directa, incluirnos en la póliza de la CTNE, de tal forma que las primas que actualmente satisface HRM por este concepto fueran iguales al importe presupuestado para 1979 por la Empresa.

Artículo 18. Seguro Diferido de Vida.

Seguirá disfrutándose de la forma hasta hoy vigente.

Artículo 19. Economato.

Se seguirá disfrutando en las mismas condiciones actuales.

Artículo 20. Vacaciones CTNE.

Se seguirá manteniendo la bonificación de 50 plazas.

Artículo 21. Pensión complementaria de jubilación.

Los empleados que al cumplir sesenta y cinco años de edad lleven veinticinco años de servicio en la Empresa se podrán jubilar, con derecho a que la Empresa les conceda una pensión de jubilación que, sumada a la que les concede la Mutualidad Laboral, arroje una cantidad igual al importe líquido de la retribución fija que tuviesen en el momento de obtener la jubilación.

Para los que lleven menos de veinticinco años, la pensión de jubilación complementaria guardará, con la que se aplicaría en el caso de llevar veinticinco años, la misma proporción que los años de servicio guarde con respecto a veinticinco.

La solicitud deberá cursarse, como máximo, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se cumplan los sesenta y cinco años de edad. Quienes no lo soliciten dentro del plazo señalado, no podrán optar a esta pensión complementaria.

Artículo 22. Pensión complementaria de viudedad y orfandad.

Al fallecimiento de un empleado de la Empresa en situación de servicio activo, jubilado, larga enfermedad o incapacitación total para el trabajo, y cualquiera que sea su categoría, la viuda podrá solicitar de la Dirección que se le conceda una pensión complementaria de la que le corresponda por la Mutualidad Laboral. Esta solicitud deberá cursarse en los impresos especiales que al efecto se facilitarán, acompañándose de los documentos que se indique para cada caso.

La concesión de la pensión de viudedad estará condicionada al reconocimiento de su estado legal como viuda del causante y a la convivencia entre ambos.

Para determinar la cuantía de esta pensión complementaria, en el caso de fallecimiento de un empleado en servicio en activo, se calculará primero la pensión base que resulte de aplicar el coeficiente 66,6 por 100 al total de la retribución líquida con carácter fijo que tuviese asignada en el momento del fallecimiento, con excepción de la Ayuda Familiar. Se añadirá después a esta cantidad base un 15 por 100 de la misma por cada hijo menor de dieciocho años, o incapacitado para el trabajo, y de la suma total se deducirá la pensión de viudedad y orfandad que otorgue la Mutualidad. La cantidad resultante constituirá la pensión de viudedad de la Empresa.

En el supuesto de que el fallecido estuviera en situación de jubilado, larga enfermedad o incapacitado total para el trabajo, el coeficiente de 66,6 por 100 se aplicará a la pensión total, suma de la Empresa y de la Mutualidad que percibiera en el momento de fallecer. Se añadirá a esta cantidad base, como en el caso del párrafo anterior, el 15 por 100 por cada hijo en las mismas condiciones expresadas, y de la suma total se deducirá la pensión de viudedad y orfandad que esté disfrutando de la Mutualidad.

A medida que los hijos de las viudas vayan cumpliendo los dieciocho años, se irán ajustando las pensiones de la Empresa conforme a la nueva situación.

Si a la muerte del empleado no queda cónyuge sobreviviente, o si el cónyuge sobreviviente que percibe pensión de viudedad de la Empresa falleciese estando en el disfrute de la misma, la pensión de orfandad de la Empresa se incrementaría con la correspondiente pensión de viudedad. En caso de existir varios huérfanos con pensión de orfandad de la Empresa, el incremento por la pensión de viudedad se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.

En el supuesto de que la viuda contrajese nuevas nupcias, cesaría también en la percepción de estos beneficios.

CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 23. Reclasificación y valoración del personal.

Se destina a este concepto la cantidad de 2.000.000 de pesetas. La Comisión Paritaria designada a este efecto deberá estudiar un nuevo plan de reclasificación del personal antes del l de octubre, poniendo a su disposición la cantidad mencionada.

Si los miembros de la Comisión Paritaria destinada a este efecto vieran que la elaboración de este punto se terminaría con posterioridad al 31 de diciembre de 1979, tendrán que acordar la forma de distribuir la mencionada cantidad entre los capítulos retributivos que componen el presente Convenio Colectivo.

Artículo 24. Reestructuración del Reglamento de Régimen Interior.

La Dirección de la Empresa se compromete a reunirse con la Comisión que se delegue a este efecto antes del 1 de enero de 1980 para la redacción y estudio de un nuevo Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 25. Retroactividad.

Tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1979 los incrementos destinados a los conceptos que seguidamente se relacionan:

Sueldo Convenio.

Plus Convenio, en su parte referida a reparto porcentual (9.804.764 pesetas), igualación de niveles (2.225.000 pesetas) e igualación de las dependencias de Vigo, Las Palmas, Sevilla y Alicante de veintidós a veinticinco horas (2.270.905 pesetas).

Antigüedad.

Residencia.

Plus transporte.

El resto de los conceptos tomarán efectividad desde el 1 de junio.

Artículo 26. Atribuciones de la Comisión de Vigilancia del Convenio.

Se formará una Comisión de Vigilancia del Convenio integrada por tres miembros de la Parte Social y tres miembros de la Parte Económica, siendo sus atribuciones:

Interpretación del Convenio.

Arbitraje de las cuestiones relacionadas con el Convenio que sean sometidas a su consideración.

La Dirección de la Empresa proporcionará los datos que con carácter oficial se presenten al Ministerio de Hacienda.

Comprobación del resumen, según listados mecanizados, de los datos retributivos que seguidamente se relacionan, de tal forma que si al final del año alguno de estos conceptos difiriese en menos de la cantidad analizada en términos homogéneos de la reflejada en Convenio, la Comisión Paritaria nombrada al efecto acordaría su forma de distribución entre la totalidad del personal:

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Esta Comisión se reunirá una vez cada seis meses y, excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Condiciones sindicales

Artículo 27. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.

b) Ser informado sobre toda decisión importante que afecte a la organización del trabajo y, funcionalmente, sobre las medidas que se adopten que hagan referencia a las condiciones de empleo y trabajo.

c) Recibir información fehaciente dos veces al año sobre la situación general de la Empresa. Además deberá informarse al Comité de Empresa, y con carácter previo, de cambios, tales como:

Reestructuración de la plantilla, cierre total o parcial de la Empresa.

Traslado total o parcial de la Empresa a otro lugar.

Fusión con otras Empresas o absorción de la Empresa por otras.

Modificación del «status» jurídico de la Empresa.

Introducción de nuevos métodos de trabajo que afecten sustancialmente a la sistemática existente.

d) El Comité de Empresa podrá hacer proposiciones a la Dirección, en las reuniones periódicas, sobre las materias anteriormente enumeradas, así como de cualquier mejora que se crea puede repercutir favorablemente en la buena gestión de la Empresa.

e) El Comité de Empresa habrá de ser oído con carácter previo a cualquier decisión de despido.

f) El Comité de Empresa será consultado en relación con los planes de formación profesional en la*Empresa.

g) La Empresa facilitará un local adecuado para uso del Comité y dispondrá de un tablón de anuncios para uso sindical.

Artículo 28. Secciones Sindicales de Empresa.

Los trabajadores afiliados a una Central legalmente establecida, para lo que habrá que presentar fotocopia oficial al Departamento de Relaciones Laborales, y siempre que tales Centrales Sindicales sean de ámbito nacional o regional y tengan un número de afiliados no inferior al 10 por 100 de los empleados que componen la plantilla en el ámbito nacional o regional, podrán constituir en el seno de la misma la Sección Sindical oportuna. Habrán de presentar al Departamento de Relaciones Laborales documento fehaciente notarial donde se acredite un número suficiente de afiliados que superen los porcentajes antes establecidos en el seno de la Empresa y en los ámbitos antes mencionados, pertenecientes a cada Central Sindical.

Será nulo cualquier acto o pacto dirigido a:

a) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliciación a una Sección Sindical.

b) Despedir a un trabajador, discriminarlo, sancionarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o actividad sindical.

Los trabajadores afiliados a una Sección Sindical no serán sancionados sin haber sido oída antes la representación de la Sección Sindical a que pertenecen por medio de su Delegado.

Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán derecho a:

a) Distribuir publicaciones y avisos de carácter sindical.

b) Recaudar las cotizaciones sindicales. En aquellos Centros de trabajo en los que se acuerde, ésta podrá hacerse directamente a través de la Sección de Administración de Personal.

c) Utilizar el local destinado al Comité.

d) Proponer candidatos a las elecciones para el Comité de Empresa.

e) Negociar los Convenos Colectivos de Empresa, si así lo deciden los trabajadores en referéndum.

f) Disponer de media hora mensual para información, dentro de la jornada laboral, coincidiendo con la terminación de la misma.

Las secciones sindicales de empresa elegirán delegados que las representen ante la dirección y lo notificarán antes del 15 de julio del presente año al Departamento de Relaciones Laborales.

Artículo 29. Garantías de los representantes.

Los trabajadores elegidos para el desempeño de un cargo público o alto cargo sindical a nivel nacional podrán pedir excedencia, con derecho a reserva del puesto de trabajo, por el tiempo del mandato, siempre que se pueda contratar un suplente con carácter interino.

Los delegados de las secciones sindicales contarán con las siguientes garantías:

a) No podrán ser sancionados sin previo conocimiento de la sección sindical correspondiente, ni despedido sin que sea oído el Comité de Empresa. Las garantías se extenderán durante dos años después de la expiración de su mandato.

b) Dispondrán de hasta diez horas mensuales de trabajo retribuido para atender los asuntos sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa, para el ejercicio de sus funciones, contarán con las siguientes garantías:

a) No podrán ser sancionados sin previa instrucción de expediente, en el que serán oídos, aparte del interesado, la sección sindical a la que pertenezca y el Comité de Empresa. Estas garantías se extenderán durante dos años después de expirar su mandato.

b) Dispondrán de hasta cuarenta horas mensuales de trabajo retribuido, no acumulativas y disfrutadas individualmente, para el ejercicio de actividades sindicales dentro o fuera de la Empresa; a estos efectos, no se contabilizarán las reuniones que se tengan por iniciativa de la Dirección.

c) Podrán utilizar los medios de la Empresa, en el ejercicio de sus atribuciones, previa petición y autorización de la Dirección de la Empresa.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de personal se reunirán, con carácter plenario, una vez cada cuatro meses, en los locales de la Empresa, con carácter ordinario. Extraordinariamente, podrán hacerlo cuando lo consideren oportuno y la Empresa conceda su autorización, dada la importancia del asunto. (Se les notificará normativa de utilización.)

Artículo 30. Asambleas.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en la Empresa, tanto fuera como dentro de la jornada laboral. En este último caso dispondrá de diez horas al año, que serán remuneradas normalmente y que coincidirán con el término de la jornada, realizándose a ser posible en sábado.

Serán responsables de la distribución y control de las diez horas extras anuales para este concepto, los Comités de Empresa y, en su defecto, los Delegados de personal en aquellas Inspecciones donde no exista Comité.

La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales o por un número de trabajadores no inferior al 20 por 100 de la plantilla.

Para poder utilizar las diez horas retribuidas las Secciones Sindicales o un número de trabajadores no inferior al 20 por 100 de la plantilla, tendrán que tener la autorización del Comité de Empresa.

El orden del día será propuesto por los convocantes, quienes presidirán y serán responsables del orden de la misma.

La celebración de una asamblea deberá ser puesta en conocimiento del Departamento de Relaciones Laborales con cuarenta y ocho horas de antelación, proporcionando el orden del día, acordándose las medidas oportunas para el menor quebranto de la producción.

El Departamento de Relaciones Laborales sacará las normas de funcionamiento, así como los requisitos de cumplimiento para la actuación de los representantes de los Comités y Delegados del personal.

Disposición final primera.

A los efectos procedentes, se hace constar que las condiciones establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto, no superan los límites previstos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre Política de Rentas y Empleo.

Disposición final segunda.

Las cláusulas y condiciones pactadas en anteriores Convenios Colectivos que estén en contradicción con este Convenio quedarán sustituidas por las normas que en éste se establecen.

Por el contrario, las normas de aquellos Reglamentos y Convenios que sean compatibles con las del actual Convenio conservarán plena vigencia.

En Madrid, siendo las doce horas del día 13 de junio de 1979, y en presencia de don Luis Muñoz Cabañas, como Presidente de Mesa, se procede a la firma del sexto Convenio Colectivo de «Hispano Radio Marítima, S. A.», por parte de los representantes de la Empresa y por parte de los representantes del personal.

Con la firma de este pliego se pone fin a la negociación del presente Convenio Colectivo.

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