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Documento BOE-A-1979-24854

Orden de 24 de septiembre de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Olmeda del Rey II (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1979, páginas 24474 a 24474 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24854

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1979) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Olmeda del Rey II (Cuenca).

En cumpimiento de lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Olmeda del Rey II (Cuenca), que se refiere a las obras de red de caminos, limpieza del río Gritos y eliminación de accidentes artificiales. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Olmeda del Rey II (Cuenca), declarada de utilidad pública por Decreto de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1979).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos, limpieza del río Gritos y eliminación de accidentes artificiales quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de septiembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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