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Documento BOE-A-1979-24857

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios por la que se establecen normas complementarias para la concesión de anticipos de campaña a viticultores, Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación durante la campaña vínico-alcoholera 1979/80.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1979, páginas 24475 a 24479 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24857

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2024/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1979/80, establece en su artículo 6.º la posibilidad de conceder, en determinadas circunstancias, anticipos a viticultores. Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación.

Esta Presidencia, de conformidad con lo anterior, en aplicación del artículo 12 de dicho Real Decreto y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del día 1 de octubre de 1979, ha resuelto establecer las siguientes normas:

I. Anticipos a viticultores

A) Habilitación de bodegas.

1.ª Se autoriza al SENPA para que directamente, a petición de las Juntas Locales. Vitivinícolas a las Jefaturas Provinciales del mismo, pueda aceptar la apertura de bodegas en régimen cooperativo en las zonas donde el precio de la uva de vinificación pueda descender de los precios que figuran en el anejo número 2 del Real Decreto 2024/1979, regulador de la campaña vínico-alcoholera 1979/80.

La solicitud, por quintuplicado, deberá hacerse por los viticultores (según anejo número 1), siendo tramitada a través de la Junta Local Vitivinícola a la Jefatura Provincial del SENPA, debiendo adjuntar a la misma ficha de bodegas (anejo número 2). En todo lo referente aestos anticipos a viticultores en régimen cooperativo, se reconocerá personalidad únicamente a la agrupación y a los representantes de la misma designados en la solicitud, sin que los viticultores individuales puedan formular reclamaciones personales.

2.ª Aceptada en su caso la apertura de bodegas, los agrupados al efecto gestionarán la utilización de las bodegas necesarias, expresadas en la solicitud.

3.ª La Jefatura Provincial designará un funcionario que supervisará el funcionamiento de la(s) referida(s) bodega(s).

Por los viticultores se propondrá, para su aceptación, si procede, por el SENPA, el personal que actuará con carácter técnico y administrativo en la bodega o bodegas abiertas.

La presentación por parte de los viticultores de la persona técnica responsable de la elaboración y posterior conservación del vino almacenado será condición ineludible para la formalización de apertura de la bodega en cuestión.

B) Recepción de la uva y pago de anticipos.

4.ª El SENPA supervisará la recepción de la uva en las bodegas habilitadas que voluntariamente entreguen los viticultores con objeto de proceder a la elaboración del vino en las condiciones establecidas.

5.ª La entrada de uva en bodega llevará anejas las operaciones de pesaje y análisis de grado Baumé de la uva correspondiente, extendiéndose al efecto el boletín de entrega y análisis correspondiente (anejo número 3). De estos boletines se harán tres ejemplares, con los siguientes destinos: Original para remitir a la Jefatura Provincial del SENPA con la documentación justificante de anticipo, primera copia para el viticultor y segunda copia para la documentación en bodega.

6.ª La Jefatura Provincial del SENPA, con cargo a los fondos de que dispone este Organismo para operaciones de regulación, abonará a los viticultores por kilogramo de uva entregado, en concepto de anticipo, la cantidad de 3,80 pesetas, que podrá concederse a partir del momento en que se encuentren molturada la totalidad de la uva. Este anticipo devengará el 8 por 100 de interés anual.

El anticipo y los intereses deberán ser reintegrados antes de realizarse la venta del vino depositado como garantía prendaria, y en todo caso antes del 1 de octubre de 1980.

El SENPA formulará al FORPPA las oportunas solicitudes de provisión o reposición de fondos para la realización de esta operación.

7.ª La demora en la devolución del principal e intereses que procedan llevará un interés de demora adicional del 5 por 100 computable sobre el total. Dicho interés de demora adicional será computable por meses completos.

En el caso de que antes del 1 de octubre de 1980 no se hubiese producido el reintegro de las cantidades anticipadas, el SENPA deberá proceder por vía ejecutiva o hacerse cargo de la garantía prendaria para su venta, por ejecución directa, procediendo, después de haberse resarcido de las cantidades adeudadas, e intereses, a realizar la liquidación final con la bodega.

En todo caso, y a los efectos de garantizar el cumplimiento por parte de los viticultores de sus obligaciones frente al SENPA, quedará inmovilizada en bodega y especialmente afectada al reintegro del anticipo una cantidad de vino o mosto que, valorado a 120 pesetas/hectogramo, sea equivalente al importe del principal e intereses del anticipo, incluido mora, calculados hasta el 31 de diciembre de 1980. Todo ello con independencia de que los viticultores responderán solidaria y mancomunadamente ante el SENPA del anticipo y sus intereses.

A este efecto, se harán constar en acta suscrita por los representantes del SENPA y de los beneficiarios (anejo número 4), las existencias de vino o mosto afectadas a la garantía, y que desde este momento quedan inmovilizadas en depósitos, asumiendo los depositarios las responsabilidades, tanto civiles como penales y administrativas, que pudieran serle exigidas en caso de quebrantamiento del depósito. De este documento se harán cuatro ejemplares: Original para la Jefatura Provincial del SENPA, duplicado para la Dirección General del SENPA, triplicado para el funcionario actuante y cuadruplicado para la documentación de la bodega.

El vino depositado como garantía prendaria no podrá acogerse a la inmovilización prevista en la legislación vigente.

Efectuada el acta de constitución de garantía, por el funcionario del SENPA actuante se remitirá a la Jefatura Provincial del mismo:

‒ Originales de boletines de entrega y análisis (anejo número 3) correspondientes a todos los asociados.

‒ Actas de constitución de garantía prendaria (anejo número 4).

Recibido de conformidad, sin más trámites, la Jefatura Provincial del SENPA formalizará documento de pago correspondiente al anticipo de la uva entregada, recibiendo los viticultores el anticipo solicitado mediante transferencia a la cuenta por ellos designada en la solicitud.

C) Castos de apertura y funcionamiento de las bodegas.

8.ª Los gastos originados por la apertura, funcionamiento y mantenimiento de la bodega serán por cuenta de los viticultores que entreguen su uva en la misma, prorrateándose éstos en proporción a la cantidad de uva entregada y riqueza de la misma en grado Baumé (kilogrados).

D) Retirada del vino.

9.ª Una vez elaborado el vino, los viticultores pueden disponer libre e individualmente de la parte que les corresponda de vino y/o subproductos en proporción a los kilogrados entregados, quedando retenido el constituido en garantía prendaria, que podrán retirar asimismo en partes proporcionales a sus entregas, siempre que hayan reintegrado con anterioridad el anticipo recibido y los intereses correspondientes.

E) Declaración de cosecha y EVO.

10. Los agrupados vienen obligados a hacer la correspondiente declaración de cosecha en documento único para la bodega con relación adjunta de los elaboradores, con expresión de cantidades individuales, quedando cada uno en libertad de efectuar la EVO de acuerdo con la normativa vigente.

II. Anticipos a Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación

Las Cooperativas vitivinícolas y Sociedades agrarias de transformación podrán solicitar del SENPA la concesión de anticipos de campaña en la cuantía de 6 pesetas por litro de vino o mosto que elaboren, con el fin de facilitar la comercialización de sus caldos.

11. Fraccionamiento.

La cantidad total del anticipo de campaña se fraccionará en dos partes iguales, que serán solicitadas y concedidas, en su caso, de la forma siguiente:

1. La solicitud de la primera parte deberá realizarse antes del 1 de diciembre de 1979 (anejo número 5). Las Jefaturas Provinciales del SENPA, previas las comprobaciones correspondientes, harán efectiva la cantidad correspondiente, siempre previa presentación de la declaración de cosecha de la actual campaña y una vez que se haya concluido la molturación de toda la uva.

2. La concesión de la segunda mitad del anticipo queda supeditada al acuerdo que antes del 10 de marzo de 1980 adopte el FORPPA, teniendo en cuenta la evolución de la campaña. Si el acuerdo es favorable, el SENPA la concederá, siempre y cuando quede ampliada, en su caso, la garantía prendaria en una cantidad de vino que valarada al precio de garantía sea equivalente a esta segunda mitad y sus intereses.

12. Condiciones para solicitar el anticipo.

Para solicitar el anticipo, las Entidades elaboradoras deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber reintegrado al SENPA los anticipos concedidos en la campaña anterior y sus intereses.

2. Justificar estar inscrito o haber solicitado la inscripción en la correspondiente Junta Local Vitivinícola en la presente campaña.

3. Estar inscrito el solicitante y la industria en el Registro de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

4. Presentar, en su caso, justificante de la declaración de cosecha de la actual campaña.

5. Presentar las solicitudes en el SENPA, en los plazos previstos.

13. Solicitudes.

Las solicitudes de las dos partes del anticipo se formularán mediante instancia según modelo oficial (anejos números 5 y 6), que deberá estar firmada conjuntamente por el Presidente y el Tesoro de la Entidad, indicando:

1. Cantidad de uva a entregar o entregada por los socios para su elaboración por, la Entidad.

2. Rendimiento en vino que esperan obtener o han obtenido de dicha uva.

3. Importe del anticipo que desean percibir, así como cantidad percibida, en su caso, en la primera parte.

4. Número y título de la cuenta abierta en la Entidad bancaría o Caja de Ahorros o Rural a la que desean les sea remitida la cantidad correspondiente.

Las instancias de Cooperativas en primera solicitud deberán remitirse con informe favorable de la Unión Nacional de Cooperativas del Campo, debiendo ser presentadas en la Jefatura Provincial del SENPA correspondiente a la residencia de la Entidad peticionria, la cual, una vez debidamente comprobadas, podrá aprobarlas o en caso de duda enviarlas debidamente informadas a la Dirección General del SENPA para la resolución que proceda.

14. Garantía prendaria.

En todo caso, y a los efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación de sus obligaciones frente al SENPA, quedará inmovilizada en bodega y especialmente afectada al reintegro del anticipo una cantidad de vino o mosto que, valorado a 120 pesetas por hectogrado, sea equivalente al importe del principal e intereses del anticipo, incluso mora, calculados a 31 de diciembre de 1980.

A este efecto se harán constar en acta suscrita por el representante del SENPA y de los beneficiarios (Presidente y Tesorero de la Entidad) (anejo número 4) las existentes de vino o mosto afectadas a la garantía, y que, desde este momento, quedan inmovilizadas en depósitos, asumiendo el depositario las responsabilidades, tanto civiles como penales y administrativas, que pudieran serle exigidas en caso de quebrantamiento del depósito.

Esta acta será remitida por el representante del SENPA a la Jefatura Provincial con la copia de declaración de cosecha de la actual campaña.

El vino depositado como garantía prendaria no podrá acogerse a la inmovilización prevista en las normas reguladoras de la campaña.

El vino depositado como garantía prendaria no podrá acogerse a la inmovilización prevista en las normas reguladoras de la campaña.

15. Intereses.

Una vez cumplimentado lo anterior, la Jefatura Provincial del SENPA, con cargo a los fondos de que dispone este Organismo para operaciones de regulación, procederá a abonar en concepto de anticipo la cantidad que corresponda. Estos anticipos devengarán el 8 por 100 de interés anual desde la fecha en que el SENPA transfiera el anticipo hasta la fecha en que obre el reintegro en poder del SENPA.

El SENPA formulará al FORPPA las oportunas solicitudes de provisión o reposición de fondos para la realización de esta operación.

16. Reintegro y movilización.

El importe del anticipo e intereses devengados serán cancelados antes de realizarse la venta del vino que queda como garantía prendaria del anticipo, y en todo caso antes del día 1 de octubre de 1980, mediante ingreso en la forma determinada por el SENPA.

La demora en la devolución del principal e intereses devengará un interés adicional del 5 por 100 anual durante el período de demora, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento para la efectividad de la garantía.

17. Falta de reintegro.

En caso de que con anterioridad al 1 de octubre de 1980 no se produzca el reintegro de las cantidades anticipadas y el pago de los intereses devengados, el SENPA se hará cargo de la cantidad de vino depositado como garantía prendaria, para su venta, que realizará por ejecución directa, procediendo después de haberse resarcido de las cantidades adeudadas a realizar la oportuna liquidación con la Cooperativa o Sociedad agraria de transformación.

III. Información

18. El SENPA, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, informará al FORPPA del número de bodegas abiertas en régimen cooperativo, así como del funcionamiento y balance final efectuado en las mismas.

19. El SENPA, mensualmente durante la campaña, informará al FORPPA de las concesiones y reintegros realizados en concepto de anticipos de campaña a Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación.

IV. Incompatibilidad

20. Los anticipos de campaña recogidos en la presente Resolución serán incompatibles con otras fórmulas de financiación que se concedan por el FORPPA para el almacenamiento de vinos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de octubre de 1979.‒El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento de los limos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.

Para conocimiento y cumplimiento de los limos. Sres. Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor delegado del FORPPA.

ANEJO NUMERO 1

Los abajo firmantes,

Don ................................................... DNI .............................

Don ................................................... DNI .............................

Don ................................................... DNI .............................

viticultores del término municipal de ...... (......), al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.° del Real Decreto 2024/1979 y Resolución del FORPPA de ....... se dirigen a esa Junta Local Vitivinícola al objeto de que haga llegar a la Jefatura Provincial del SENPA el presente escrito, por el que exponen:

1.º Que el precio de su uva en el mercado local, considerada con ...... grados Baumé, es de ...... pesetas/kilogramo y, por lo tanto, inferior a ....... pesetas/kilogramo, señaladas en el anejo 2 del Real Decreto 2024/1979.

2.º Que están dispuestos a elaborar su uva en común disponiendo al efecto de la(s) bodega(s), cuya ficha(s) se incluye(n) de acuerdo con formato número 2, que en principio se estima suficiente para los ...... kilogramos de uva que esperan recolectar, y cuya dirección técnica y administrativa recaería sobre don ...... y don ....., siempre que fuera aceptada por el SENPA y bajo la supervisión de este Organismo.

3.º Que la bodega se inscribirá en la Junta Local Vitivinícola, comprometiéndose a efectuar la correspondiente declaración de cosecha 1979-80, en ejemplar único para la bodega, figurando anejo-relación de los asociados con expresión de cantidades individuales.

4.º Que de ser aceptada esta petición, se llevarán a cabo las operaciones de pesaje y análisis de grado Baumé, extendiéndose los boletines de entrega que aparecen en el anejo número 3, siendo por nuestra cuenta los gastos de apertura, funcionamiento y mantenimiento de la referida bodega.

5.º Que, efectuada la elaboración, quedará depositada como garantía prendaria, sin que pueda acogerse a inmovilización posterior, una cantidad de vino o mosto que, valorada a razón de 120 pesetas/hectolitro, cubra el anticipo solicitado de 3,80 pesetas por kilogramo de uva más un interés del 8 por 100 adicional y un 5 por 100 de mora, en su caso, deseando que dicho anticipo sea ingresado en la cuenta corriente número ....... a nombre de ....... abierta en el Banco ...... de la localidad de ......

6.º Que solidaria y mancomunadamente respondemos de dicho anticipo, que devolveremos antes del 1 de octubre de 1980, quedando obligados, asimismo, a no vender ni mover sin autorización escrita del SENPA el vino depositado como garantía prendaria hasta tanto no se haya efectuado tal devolución.

7.ª En el caso de que antes del 1 de octubre de 1980 no se produzca el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses, el SENPA se hará cargo de la garantía prendaria para su venta, por ejecución directa, procediendo después de haberse resarcido de las cantidades adeudadas e intereses a realizar la liquidación final con bodega.

8.º Que además de los Directores técnico-administrativos expuestos en el punto 2.º, quedan autorizados a firmar las posibles actas de inspección, o a obligarse ante el SENPA en nuestro nombre, don ....... con DNI ....... y don ....... con DNI ......

Por todo ello, solicitan:

Que por la Junta Local Vitivinícola sea tramitado este escrito a la Jefatura Provincial del SENPA, para si lo encuentra de conformidad, sea admitida la bodega y los técnicos descritos y poder, de esta forma, acceder al préstamo de 3,80 pesetas/kilogramo de uva.

En ...... a ...... de ...... de 19.....

Diligencia Junta Local Vitivinícola

Reunida la Junta Local Vitivinícola de ......, en fecha ....... y examinada la presente solicitud, siendo cierto cuanto en ella se expone, se acuerda elevarla a la Jefatura Provincial del SENPA con las peticiones en ella contenidas.

    El Secretario,         V.º B.º: El Presidente,    

Diligencia Jefatura Provincial SENPA

Vista la presente solicitud y en virtud de la Resolución del FORPPA de fecha ..... de ...... de 1979, esta Jefatura Provincial accede a lo solicitado en la misma, nombrando al efecto a don ...... como funcionario actuante y asignando a esta bodega el número ...... de las aprobadas en la provincia.

...... a ...... de ...... de 19......

Original. Secretario J. L. V. Jefatura Provincial del SENPA. Funcionario actuante.

Duplicado. Secretario J. L. V. Jefatura Provincial del SENPA.

Triplicado. Secretario J. L. V. Jefatura Provincial del SENPA. Dirección General del SENPA.

Cuadruplicado. Secretario J. L. V. Jefatura Provincial del SENPA. J. L. V.

Quintuplicado. Secretario J. L. V. Jefatura Provincial del SENPA. J. L. V. Interesado.

ANEJO NUMERO 2

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ANEJO NUMERO 3

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ANEJO NUMERO 4
Acta de constitución de garantía prendaria

Siendo las horas ......... del día...... y personado en la bodega .......... sita en.........., de la localidad de .............. don ................, funcionario del SENPA encargado de la supervisión de la misma a efectos de anticipos, en presencia por parte de aquélla de don ........... con DNI .............. y don ..........., con DNI ............, en calidad de ................. con capacidad suficiente para obligarse por la misma, se procede a designar los depósitos que a continuación se relacionan sobre los que queda constituida garantía prendaria a favor del SENPA. a efectos de responder de los anticipos solicitados al amparo del artículo 6.º del Real Decreto 2024/1979 y Resolución del FORPPA de ............

Los asistentes por parte de la bodega declaran conocer dichas disposiciones, ratificándose en lo expuesto en su solicitud de anticipos y reconocen al SENPA la facultad de enajenar la mercancía depositada para resarcirse de tal anticipo más intereses al 8 por 100 y, en su caso, mora al 5 por 100, independientemente de las acciones administrativas, y/o en su caso civiles o penales que pudieran desprenderse.

La mercancía depositada no podrá moverse sin autorización escrita del SENPA y la bodega no podrá disponer de ella hasta que por el SENPA, como consecuencia de haber recibido el anticipo y sus intereses, se dé autorización escrita. Por otro lado, la mercancía que constituye la garantía prendaria no podrá acogerse a las inmovilizaciones previstas en las normas reguladoras de campaña.

Los asistentes declaran que el total de uva elaborada en la bodega en la presente campaña es de ..... kilogramos, habiendo resultado un total de litros de (1) ......

(1) Vino o mosto.

Los asistentes se responsabilizan en nombre de la bodega de la cantidad y correcta calidad de la mercancía, así como de su conservación, quedando la garantía prendaria constituida de acuerdo con lo siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/252/24857_14387452_image3.png

Quedando los depósitos debidamente precintados.

El valor de la mercancía depositada, a 120 pesetas hectogrado, resulta ser de pesetas, quedando por tanto cubierto el anticipo solicitado con intereses y mora, que asciende a:

(A) Anticipo ........ pesetas.

(B) Intereses del mismo por meses completos al 8 por 100 hasta 31-VIII-80, ......... pesetas; 1,25 sobre (A + B), ........ pesetas. Total ........ pesetas.

Los representantes de la bodega ratifican su deseo de que el anticipo les sea ingresado en la cuenta corriente número ......... a nombre de ......... en la entidad ...... de la localidad de ...............

De conformidad:
    Por el SENPA,         Por la bodega,    

Acuerdo Jefatura Provincial SENPA

Don ..........., Jefe provincial del SENPA, de conformidad con la resolución del FORPPA de fecha ............. de ........... de 1979,

ACUERDA

conceder a ............ el anticipo de ............ pesetas, a ingresar en la cuenta por ellos designada.

    Intervenido y conforme:      
    El Interventor provincial,         El Jefe provincial,    

Original: Funcionario actuante. Jefatura Provincial SENPA.

Duplicado: Funcionario actuante. Dirección General SENPA

Triplicado: Funcionario actuante.

Cuadruplicado: Funcionario actuante. Bodega.

ANEJO NUMERO 5
Solicitud de primer plazo de anticipo a Cooperativas y/o Sociedades Agrarias de Transformación

Don ................, con DNI número ........................., y don ........... con DNI número ............. como Presidente y Tesorero de la Entidad .......... sita en ................. de la localidad de .................. con capacidad para obligarse en nombre de la misma, según se desprende de .................

EXPONEN

1.º Que la cantidad de uva a entregar por los socios para su vinificación se prevé de ........ kilogramos.

2.º Que el rendimiento medio que se espera obtener de dicha uva es de ........ litros por 100 kilogramos, por lo que se prevé elaborar un total de ......... litros de vino.

3.º Que se encuentran al corriente de pago por anticipos recibidos del FORPPA en pasadas campañas.

4.º Que se han inscrito o han solicitado inscripción en la Junta Local Vitivinícola en la presente campaña, lo que acreditan mediante tertificado que acompañan a este escrito.

5.º Que la Entidad se encuentra inscrita en el Registro de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura acompañando justificante al efecto.

6.º Que antes de la percepción del anticipo presentarán la declaración de cosecha de la actual campaña 1979-80.

7.º Que conocen y aceptan en todos sus términos el Real Decreto 2024/79 y la Resolución del FORPPA sobre préstamos a viticultores, Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

8.º Que están dispuestos a constituir con carácter previo a la percepción del anticipo y al objeto de garantizar la devolución del mismo con intereses y mora, garantía prendaria de vino y mosto que valorado a 120 pesetas hectogrado sea superior al montante resultante, sin que dicho vino o mosto pueda acogerse a las inmovilizaciones previstas en las normas de campaña, aceptando la responsabilidad de su conservación y de no trasladarlo ni disponer de él sin autorización escrita del SENPA.

9.º Que asimismo se comprometen a devolver el anticipo antes del 1 de octubre, aceptando que por el SENPA, en caso de incumplimiento, se inicie procedimiento para la efectividad de la garantía prendaria, con independencia de las acciones administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse en caso de quebrantamiento.

10. Que quedan autorizados para firmar actas y obligarse ante el SENPA por parte de la Entidad, además de los firmantes, don .........., con DNI número .............., y don .................., con DNI número.........

Por todo ello,

SOLICITAN

Que previo informe favorable de la Unión Nacional de Cooperativas del Campo de Madrid (*) y las comprobaciones que estime oportunas, le sea concedido el primer plazo de anticipo, por un total de ............ pesetas, que desean les sean ingresadas en la cuenta corriente número .......... abierta a nombre de ............ en la entidad ......... de la localidad de ..........

En ......... a ..... de ......... de 19 ...

    El Presidente,         El Tesorero,    

(*)Sólo para Cooperativas.

Informe de la UNACO (1)

Vista la presente solicitud, se confirma ser cierto cuanto en ella se contiene, informándolo ..................

Madrid, ........ de ....... de 19...

    El Secretario,         V.. B..:    
      El Presidente,    

Sr. Jefe Provincial del SENPA de ......

Acuerdo del Jefe provincial del SENPA

Vista la presente solicitud, y en virtud de la Resolución del FORPPA de fecha ....... de ......... de 1979, esta Jefatura Provincial accede a lo solicitado por la misma, nombrando como funcionario actuante a don .......... y asignando a este expediente el número..... de los admitidos en la provincia.

En ......... a ..... de ......... de 19 ...

El Jefe provincial,

Original: UNACO (1). Jef. Prov. SENPA. Funcionario actuante.

Duplicado: UNACO (1). Jef. Prov. SENPA.

Triplicado: UNACO (1). Jef. Prov. SENPA. Dirección General SENPA.

Cuadruplicado: UNACO (1). Jef. Prov. SENPA. Interesado

ANEJO NUMERO 6
Solicitud de segundo plazo de anticipo a Cooperativas y/o Sociedades Agrarias de Transformación

Don ....... con DNI número ....... y don ........ con DNI número ....... como Presidente y Tesorero de la Entidad ......, sita en ....... de la localidad de ....... con capacidad para obligarse en nombre de la misma, según se desprende de .......

EXPONEN

1.º Que se ratifican en cuanto expusieron en la solicitud al SENPA de la primera parte de este anticipo, habiéndose elaborado en la presente campaña un total de ...... litro de vino.

2.º Que en caso de serles concedido este segundo plazo de anticipo estarían dispuestos a constituir depósito en garantía prendaria con iguales condiciones que el establecido para el primer plazo.

Por ello,

SOLICITAN

les sea concedido el segundo plazo de anticipo en la cuantía de ...... pesetas, que desean les sean ingresadas en la cuenta corriente número ....... abierta a nombre de ......, en la entidad ...... de la localidad de ......

En ........................... a ...... de ........................ de 19......

    El Presidente,         El Tesorero,    

Acuerdo del Jefe provincial del SENPA

Vista la presente solicitud y habiendo sido aprobado por el FORPPA la concesión de segundo plazo de anticipo a Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, en virtud de la Resolución del FORPPA de fecha ...... de ...... de 1979, acuerda acceder a lo solicitado, previas las oportunas actuaciones del funcionario don .......

En ........................... a ...... de ........................ de 19......

El Jefe provincial,

Original: Jef. Prov. SENPA. Funcionario actuante.

Duplicado: Jef. Prov. SENPA.

Triplicado: Jef Prov SENPA. Dirección General SENPA.

Cuadruplicado: Jef. Prov. SENPA. Interesado.

SR. JEFE PROVINCIAL DEL SENPA DE

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