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Documento BOE-A-1979-24860

Orden de 3 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Firestone Hispania, S. A.», por Decreto 2432/1977, de 5 de agosto, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de los hilados de poliamida.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1979, páginas 24479 a 24479 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24860

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Firestone Hispania, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto 2432/1977, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 23 de septiembre), para la importación de diversas materias primas y la exportación de bandas transportadoras de caucho vulcanizado con alma textil, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de los hilados de poliamida 6 y 66.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación y al amparo del artículo 12 del mencionado Decreto, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Firestone Hispania, S. A.», con domicilio en Urbi, Basauri (Vizcaya), por Decreto 2432/1977, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 23 de septiembre), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de los hilados de poliamida 6 y 66, de 840 ó 1.260 «deniers» (posición estadística 51.01.01), siendo de aplicación para esta materia los módulos contables y demás condiciones que se establecen en el artículo 2.º del mencionado Decreto 2432/1977.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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