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Documento BOE-A-1979-2487

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso 233/75, interpuesto por «Inmobiliaria Española del Centro, S. A.», contra resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos de 3 de diciembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2040 a 2040 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2487

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 4 de julio de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 233/75, interpuesto por «Inmobiliaria Española del Centro, S. A.», contra resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos de 3 de diciembre de 1977, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1961 a, 1966;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso número treinta y cuatro mil sesenta y seis/setenta y ocho interpuesto a nombre de la Sociedad mercantil «Inmobiliaria Española del Centro, S. A.», contra sentencia dictada en tres de diciembre de mil novecientos setenta y siete por la Sala jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Burgos, en que es parte apelada el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos: primero, confirmamos la sentencia apelada en cuanto anula el acuerdo recurrido del Tribunal Económico-Administrativo Central, de veinte de mayo de mil novecientos setenta y cinco y declara la improcedencia de, entrar a conocer de las restantes pretensiones de la recurrente; por su conformidad con el ordenamiento jurídico; segundo, revocando la sentencia apelada, maridamos vuelva el expediente administrativo al Tribunal Económico-Administrativo Provincia] de Santander para que resuelva la petición formulada ante el mismo, origen de estas actuaciones, tercero, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en ninguna de ambas instancias.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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