Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 27 de diciembre de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 298/1976, interpuesto por don José Fernández-Cuervo Sánchez y otros contra resolución del Tribunal Central de 5 de febrero de 1976, dictada en recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra fallo del Tribunal Provincial de Madrid, dictado en reclamaciones acumuladas números 1.882, 1.981, 3.103 y 3.102 de 1973 contra liquidación del Ayuntamiento de Leganés por Arbitrio de Plusvalía;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en su propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso interpuesto por don José Fernández Cuervo y Sánchez, don Manuel Vara Naranjo y don Luis, doña Ana María y doña Alicia Fernández-Cuervo y Fernández Cuervo, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial que desestimó las reclamaciones mil ochocientos ochenta y dos/setenta y tres, mil novecientos ochenta y una/setenta y tres, tres mil ciento tres/setenta y tres y tres mil ciento dos/setenta y tres, debemos declararlas ajustadas a derecho; sin costas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zábala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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