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Documento BOE-A-1979-24909

Orden de 6 de octubre de 1979 sobre normas de constitución y funcionamiento de las Juntas Locales Vitivinícolas para la campaña vínico-alcoholera 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1979, páginas 24589 a 24589 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24909

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2024/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1979-80, establece que en todos los términos municipales productores de uva o donde se elaboren productos de transformación de la uva existirá una Junta Local Vitivinícola, cuyas funciones, normas de constitución y funcionamiento serán las aprobadas por el Ministerio de Agricultura.

Las características de la actual campaña han motivado el desarrollo de algunas de las medidas previstas con anticipación a las fechas habituales en campañas anteriores y, en consecuencia, la necesidad inmediata de entrada en funcionamiento de las Juntas Locales Vitivinícolas para el adecuado cumplimiento de tales medidas dictadas en servicio de los agricultores vitivinícolas.

Lo anteriormente expuesto aconseja mantener las normas de constitución y funcionamiento de las citadas Juntas de acuerdo con lo establecido para la anterior campaña.

De conformidad con lo anterior, este Ministerio tiene a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Durante la presente campaña vínico-alcoholera 1979-80 las Juntas Locales Vitivinícolas mantendrán la composición, funciones, dependencia administrativa y norma de funcionamiento establecidas por la Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de septiembre de 1978 y disposiciones que la desarrollan, permaneciendo constituidas por los mismos miembros elegidos la pasada campaña.

Segundo.

En aquellos términos municipales en que, siendo preceptivo la constitución de la Junta Local Vitivinícola, ésta no se hubiese llevado a efecto, deberá realizarse, de acuerdo con las normas de la Orden ministerial de 20 de septiembre de 1978 y disposiciones que la desarrollan, en el plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Si en dicho plazo no fuesen constituidas, sus funciones serán asumidas por la Cámara Agraria Local correspondiente.

Disposición final única.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Agrarias para que dicte las normas precisas para el desarrollo de la presente disposición.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de octubre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Secretario general Técnico del Departamento, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Director general de Industrias Agrarias y Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.

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