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Documento BOE-A-1979-24955

Orden de 3 de octubre de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24641 a 24641 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-24955

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Godella (Valencia).

Documentación complementaria del Proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia y su comarca, adaptado a la solución Sur, consistente en cambio de calificación urbanística de terrenos de la Masía San Mauro, de Godella, promovido por don Ángel Ripoll Costa y presentada en cumplimiento de la Orden Ministerial de 29 de mayo de 1979 por la que se acordó dejar en suspenso la aprobación definitiva del precitado expediente con objeto de que se subsanaran las deficiencias de que adolecía.

Se acordó otorgar la aprobación definitiva de la precitada modificación con la indicación de que, con carácter previo o simultáneo a la formulación del Plan Parcial que se redacte en su desarrollo, el Ayuntamiento habrá de tener en cuenta la unidad urbanística delimitada por la red viaria perimetral, y que la promoción deberá realizar las necesarias gestiones encaminadas a su logro.

2. Málaga.

Acuerdo del Consejo de señores Ministros de fecha 14 de agosto de 1979 sobre expediente de modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana «Las Palmeras», de Málaga, cuyo texto es el siguiente:

El texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, dispone en su artículo 50 que la modificación de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y acuerdos de la Corporación Local interesada adoptados con el quorum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local.

La modificación reseñada comporta, entre otros extremos, alteraciones en las zonas verdes de uso público, lo que exige el sometimiento del expediente a los trámites del referido artículo 50 de la vigente Ley del Suelo.

La presente modificación ha sido tramitada por el Ayuntamiento de Málaga, que la aprobó inicial y provisionalmente con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local, según certificación obrante en el expediente.

Elevado al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y previo dictamen del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, se dictó Resolución con fecha 12 de junio de 1979 informando favorablemente el proyecto de modificación.

Remitido al Consejo de Estado, este Alto Cuerpo Consultivo entendió que debía informarse favorablemente interpretando lo previsto en el artículo 50 de la Ley del Suelo.

En su virtud, habiéndose cumplido en la tramitación del expediente cuantos requisitos exige la legislación vigente aplicable, y teniendo en cuenta, como se ha señalado en los informes técnicos, y se ha recogido en la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de junio de 1979, y en el informe del Consejo de Estado, que la superficie de zonas verdes resultante de la modificación experimenta un aumento, no produciéndose por otra parte un incremento del volumen edificable, que queda reducido con arreglo a las prescripciones del Plan General, y que cambio de emplazamiento de la vía de acceso a la urbanización prevista en el Plan General ha sido aceptada por la Dirección General de Carreteras, lo cual elimina cualquier problema de idoneidad técnica que dicho nuevo emplazamiento pudiera haber suscitado. Todo lo cual justifica la modificación propuesta, resultando beneficiosa para el interés general urbanístico, por lo que el Consejo de Ministros, propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, acuerda aprobar el expediente de modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana «Las Palmeras», de Málaga.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contra la número 1 la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición y, contra la número 2, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 3 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Diez Nicolás.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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