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Documento BOE-A-1979-24965

Orden de 2 de agosto de 1979 por la que se crean sendas Secciones de Formación Profesional de primer grado en las localidades de Villasana de Mena (Burgos), Haria —Lanzarote— (Las Palmas), La Fuente de San Esteban (Salamanca) y Ocaña (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24649 a 24650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-24965

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional, con la previsión a que se riñere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril siguiente),

Este Ministerio, de acuerdo con los informes emitidos por los Delegaciones Provinciales correspondientes y teniendo en cuenta que por las respectivas Corporaciones Municipales han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se crean en las localidades que continuación se relaciona sendas secciones de Formación Profesional de primer grado en las que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada una de ellas se expresan:

Provincia de Burgos

1. Villasana de Mena, primer grado en las profesiones de Mecánica, de la rama del Metal, y Administrativa, de la rama Administrativa y Comercial, dependiente' del Instituto Politécnico Nacional de Burgos.

Provincia de Las Palmas

2. Haría (Lanzarote), primer grado en las profesiones de Electricidad, de la rama de Electricidad, y Administrativa, de la rama Administrativa y Comercial, dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Arrecife de Lanzarote.

Provincia de Salamanca

3. La Fuente de San Esteban, primer grado en la profesión Administrativa, de la rama Administrativa y Comercial, dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Ciudad Rodrigo.

Provincia de Toledo

4. Ocaña, primer grado en las profesiones de Electricidad, de la rama de Electricidad, y Administrativa, de la rama Administrativa y Comercial, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Toledo.

Al frente de las mismas habrá un Profesor que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que dependan y que serán nombrados por los Delegados provinciales del Departamento en la forma reglamentaria.

Segundo.

Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Los gastos de funcionamiento no incluidos entre los ya citados serán sufragados por los Ayuntamiento de las localidades arriba mencionadas.

Tercero.

Las citadas secciones entrarán en funcionamiento a partir del próximo curso 1979-60.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y de más efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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