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Documento BOE-A-1979-24975

Orden de 14 de septiembre de 1979 por la que se crea un Centro Nacional de Formación Profesional en Cangas de Narcea (Oviedo).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24655 a 24655 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-24975

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2034/1970, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 27 de agosto), por el que se crea un Centro Nacional de Formación Profesional en Cangas de Narcea (Oviedo), que funcionará en el edificio del Colegio de los PP. Dominicos de Corias.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Cangas de Narcea impartirá las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-80.

Primer grado en las ramas de: Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo grado en la rama de: Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente sea inferior a veinte.

Tercero.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller del Centro, en función de las enseñanzas que ha de impartir conforme con las que por esta Orden se le autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso, a cuyo efecto la Delegación Provincial de Oviedo habrá de formular, ante dicho Centro Directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.

Cuarto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con, cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento del nuevo Centro; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el citado Patronato.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento del Centro. Por la Delegación Provincial de Oviedo se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que el nuevo Centro comience sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grado que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid 14 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

limos Sres. Directores Generales de Enseñanzas. Medias y de Personal.

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