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Documento BOE-A-1979-24977

Orden de 14 de septiembre de 1979 por la que se autoriza la impartición de Enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados a los Centros Nacionales de Formación Profesional de Avilés y Grado, a partir del curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24655 a 24656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-24977

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 4.º del Real Decreto 2037/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 27 de agosto), por el que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Avilés (Oviedo) y se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional de grado la actual Sección de Formación Profesional de Salas-Grado (Oviedo), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que pare cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-80:

Avilés, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado. Funcionará en un local sito en Valliniello, finca «Los Carbayeros», San Pedrg Navarro:

Primer grado en las ramas de: Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Secretariado; Peluquería y Estética, profesiones de Peluquería y Estética; Marítimo-Pesquera, profesiones de Máquinas y Puente y Cubierta de Pesca; Agraria, profesión de Mecánica agrícola; Moda y Confección, profesión de Moda y Confección.

Segundo grado en las ramas Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Secretariado.

Grado, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en un Centro de nueva construcción situado en el camino del cementerio, Cumaradona:

Primer grado en las ramas de: Delineación, profesión Delineante; Automoción, profesiones de Mecánica del automóvil y Electricidad del automóvil; Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Secretariado; Agraria, profesiones de Mecánico agrícola y Explotaciones agrícolas intensivas.

Segundo grado en la rama Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Secretariado.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a veinte.

Tercero.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo primero de esta Orden, en el Instituto Politécnico Nacional de Avilés se dan de baja las enseñanzas de la rama Administrativa y Comercial en primero y segundo grados en las profesiones de Administrativa y especialidades de Administrativa y Secretariado.

Cuarto.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller de los Centros en función de las enseñanzas que éstos han de impartir, conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso, a cuyo efecto la Delegación Provincial de Oviedo habrá de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta. Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de la señalada para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.

Quinto.

Asimismo se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Personal para que, conjuntamente, adopten las medidas necesarias en orden al acoplamiento del personal actualmente en el Instituto Politécnico Nacional de Avilés y que, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 3.º de la presente Orden, deban pasar destinados al Centro de nueva creación de la citada localidad.

Sexto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato

Séptimo.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por la Delegación Provincial de Oviedo se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

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