Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 4.º del Real Decreto 2037/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 27 de agosto), por el que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional de Avilés (Oviedo) y se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional de grado la actual Sección de Formación Profesional de Salas-Grado (Oviedo), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que pare cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-80:
Avilés, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado. Funcionará en un local sito en Valliniello, finca «Los Carbayeros», San Pedrg Navarro:
Primer grado en las ramas de: Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Secretariado; Peluquería y Estética, profesiones de Peluquería y Estética; Marítimo-Pesquera, profesiones de Máquinas y Puente y Cubierta de Pesca; Agraria, profesión de Mecánica agrícola; Moda y Confección, profesión de Moda y Confección.
Segundo grado en las ramas Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Secretariado.
Grado, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en un Centro de nueva construcción situado en el camino del cementerio, Cumaradona:
Primer grado en las ramas de: Delineación, profesión Delineante; Automoción, profesiones de Mecánica del automóvil y Electricidad del automóvil; Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Secretariado; Agraria, profesiones de Mecánico agrícola y Explotaciones agrícolas intensivas.
Segundo grado en la rama Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Secretariado.
Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a veinte.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo primero de esta Orden, en el Instituto Politécnico Nacional de Avilés se dan de baja las enseñanzas de la rama Administrativa y Comercial en primero y segundo grados en las profesiones de Administrativa y especialidades de Administrativa y Secretariado.
Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller de los Centros en función de las enseñanzas que éstos han de impartir, conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso, a cuyo efecto la Delegación Provincial de Oviedo habrá de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta. Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de la señalada para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.
Asimismo se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Personal para que, conjuntamente, adopten las medidas necesarias en orden al acoplamiento del personal actualmente en el Instituto Politécnico Nacional de Avilés y que, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 3.º de la presente Orden, deban pasar destinados al Centro de nueva creación de la citada localidad.
Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por la Delegación Provincial de Oviedo se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente Orden se autorizan.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.
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