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Documento BOE-A-1979-24988

Orden de 25 de septiembre de 1979 por la que se otorga concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural, partiendo del gasoducto de la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», en los términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva, a las Entidades «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», y «Empresa Nacional del Gas, S. A.» (ENAGAS).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24661 a 24662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24988

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las Entidades «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», y «Empresa Nacional del Gas, S. A. (ENAGAS), a través de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza, han solicitado concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural, partiendo del gaseoducto de la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», en los términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva, a cuyo efecto han presentado la correspondiente documentación técnica.

Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes:

La red de distribución principal se compone de una antena de enlace de 8.160 metros de longitud, se conducirá el gas desde la instalación de medida, control y regulación de presión de ENAGAS a la antena secundaria de Cuarte de Huerva y al anillo de distribución de la ciudad de Zaragoza. Esta antena, capaz de transportar 146.014 Nm3/h., está constituida por una tubería de acero de 457 milímetros de diámetro y 6,35 milímetros de espesor. El anillo de distribución, de 20 930 metros de longitud, es también de tubería de acero, de 500 milímetros de diámetro y 6,35 milímetros de espesor, y alimentará tres antenas secundarias de longitud total, aproximada, 14.000 metros y 14 estaciones de regulación de presión que reducirán la presión variable del anillo a 4 kilogramos/centímetro cuadrado.

La red de distribución secundaria tendrá unos 60 kilómetros de longitud y estará construida con tuberaís de acero o fundición nodular.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros, A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marque el Ministerio de Industria y Energía.

El presupuesto de las instalaciones asciende a 734.400.000 pesetas.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Energía, he resuelto:

Otorgar a «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas nautral para usos domésticos y comerciales y a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», Concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural para usos industriales, en los términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva, Excluyendo la zona actualmente suministrada por la «Compañía de Gas de Zaragoza, S. A.».

Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.

«Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», y la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», constituirán en el plazo de un mes una fianza consistente en el 2 por 100 del coste de la obra, que cada una ha de ejecutar, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Para la primera Sociedad citada, el importe de la fianza a constituir asciende a 6.984.000 pesetas, siendo éste de 7.704.000 pesetas para la segunda. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954.

La fianza será devuelta una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.

De acuerdo con los artículos 9.º y 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de esta Orden, «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», y la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», deberán solicitar de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.

Tercera.

«Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», y la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», deberán iniciar el suministro de gas en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Las instalaciones interiores deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados.

El cambio de las características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Cuarta.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 57 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, los precios de transferencia de gas natural que se establezcan entre la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», deberán ser aprobados por el Ministerio de Industria y Energía.

Quinta.

Los concesionarios deberán mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsables de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, y cuyas obligaciones y responsabilidades se imponen tanto a los concesionarios como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Sexta.

La determinación de las tarifas de aplicación de los suministros de gas realizados por «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», y «La Empresa Nacional del Gas, S. A.», se regirá en todo momento por el capítulo VI del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios quedan sujetos a cuantas prescripciones se establecen en dicho Reglamento General, así como el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima.

La presente concesión se otorga por un plazo de treinta años, contados a partir de la fecha de esta Orden, durante el cual «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», y la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», podrán efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia, según el proyecto presentado. Dichas instalaciones revertirán al Estado al transcurrir el plazo otorgado en esta concesión, o la prórroga o prórrogas que puedan otorgarse de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Octava.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha deberá recabar un certificado final de obra, firmado por técnico superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de la concesión deberán ser comunicados por el concesionario a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena.

Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del articulo 13 del vigente Reglamente General del Servicio Público de Gases Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o aplicación no autorizado por el Ministerio de Industria y Energía en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas, por utilización de diferentes primeras materias, o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, «Distribuidora de Gas de Zaragoza, S. A.», y la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», podrán solicitar del Ministerio de Industria y Energía:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión, para los nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que el Estado pueda tener sobre los elementos sustituidos.

Diez.

La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Once.

Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cuantas disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Doce.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general de cualquier clase, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Trece.

Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de compentencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Lo qué comunico a V. I. para su conocimiento y efectos,

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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