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Documento BOE-A-1979-24992

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, declarada firme en el recurso contencioso-administrativo número 615/75, promovido por «Compañía Limitada Industrial de la Pintura, Sociedad Limitada», contra el acuerdo de este Registro de 16 de abril de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24663 a 24663 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24992

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 615/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Compañía Limitada Industrial de la Pintura, S. L.», contra resolución de este Registro de 16 de abril de 1974, se ha dictado con fecha 10 de octubre de 1977 por la citada Audiencia sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por “Compañía Limitada Industrial de la Pintura, S. L.”, contra él acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de abril de 1974, que otorgó el registro de la marca internacional número 388,890, “Tideguard”, y contra la desetsimación por el mismo Organo en 11 de junio de 1975 del recurso de reposición contra el anterior, declarando que los actos impugnados se ajustan al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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