En el recurso contencioso-administrativo número 787/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Lever Ibérica, S. A.», contra resolución de este Registro de 20 de septiembre de 1975, se ha dictado con fecha 5 de diciembre de 1978 por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad mercantil' "Lever Ibérica, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Registro de la. Propiedad Industrial de fecha 20 de septiembre de 1975 y 19 de junio de 1976, este último desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la primera, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de confirmar y confirmamos tales resoluciones por su conformidad a derecho. Sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás, efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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