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Documento BOE-A-1979-25015

Resolución de la Delegación Provincial de Madrid por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica que se cita (26EL-1.485).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24668 a 24668 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-25015

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de Madrid a petición de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Claudio Coello, 55, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 1713/1972, de 30 de junio, y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Madrid, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la instalación de la línea eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

La instalación eléctrica se efectuará en el término municipal de Miraflores de la Sierra. El objeto de este tendido es el de suministrar energía eléctrica en medie tensión al centro de transformación, tipo intemperie, a instalar para el servicio de las fincas de don Angel E. González y otros en el camino Casas de Toribio, 12, en Miraflores de la Sierra. Tiene su origen en línea aérea existente, y su final en camino Casas de Toribio, 12. Las características principales son: Tensión 20 KV., tendido aéreo, un circuito trifásico, conductores de aluminio-acero de 31,10 milímetros cuadrados de sección. Apoyos de hormigón y metálicos. Longitud, 1,039 kilómetros.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Madrid, 24 de septiembre de 1979.‒El Delegado provincial. 7.226-C.

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