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Documento BOE-A-1979-25022

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de un enlace entre la subestación de Cangas y el C. T. de Bueu.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24670 a 24670 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-25022

TEXTO ORIGINAL

Visto expediente A.T 55/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de un enlace entre la subestación de Cangas y el C.T. de Ron (Bueu), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), la instalación de un enlace entre la subestación de Cangas y el centro de transformación de Bon (Bueu), cuyas principales características son las siguientes:

Dos tramos de líneas de M.T. (subestación Cangas-Herbello y Gandon-Bon-Bueu), a 10/20 KV., de 5.368 metros de longitud, con una capacidad de transporte de 2.797 KW. a 10 KV., y 5.594 KW. a 20 KV.

Con la finalidad de lograr el cierre de un anillo en la península de Morrazo con la consiguiente ventaja de una doble alimentación de energía eléctrica para Cangas y Bueu.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que sa autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobra expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 30 de agosto de 1979.–El Delegado provincial, Jesús Gayoso Alvarez.–3.269-D.

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