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Documento BOE-A-1979-25039

Orden de 24 de septiembre de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alcázar y Fregenite, provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24673 a 24673 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-25039

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alcázar y Fregenite, provincia de Granada, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación, no habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron;

Vistos los artículos 1.° al 3.°, 5.° al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza e informe de la Asesoría Jurídica, he resuelto aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alcázar y Fregenite, provincia de Granada, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cordel de los Pelaos al Barranco del Alhayón. Anchura legal 37,61 metros.

Cordel de la Fuente de la Higuera. Anchura legal, 37,61 metros.

Colada del camino del Alcázar. Anchura legal, cinco metros.

Colada del camino de Fregenite. Anchura legal, cinco metros.

Colada del camino de Oliar. Anchura legal, cinco metros.

Vía pecuaria excesiva

Vereda del río Cadiar a la Contraviesa. Anchura legal, 20,89 metros, que se reducirá a 12 metros.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figuran en el proyecto de clasificación de fecha 22 de diciembre de 1971, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el articulo 2.° del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, que se presentará ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial, previo al Contencioso-Administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con los artículos 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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