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Documento BOE-A-1979-25044

Orden de 2 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «General Eléctrica Española, Sociedad Anónima», por Orden de 22 de noviembre de 1962 y modificaciones posteriores, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24675 a 24676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25044

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «General Eléctrica Española, S.A», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de noviembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre) y modificaciones posteriores, para la importación de materias primas y la exportación de diversas manufacturas, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «General Eléctrica Española, S. A », con domicilio en plaza Federico Moyúa, 4, Bilbao, por Orden ministerial de 22 de noviembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), 19 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo); 20 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio) y 13 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado de 11 de enero de 1977), en el sentido de incluir, la importación de flejes (magnéticos, hierro, y acero), de la P. E. 72.12.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece que para la determinación de las cantidades a datar en cuenta de admisión temporal, a importar con franquicia arancelaria, o devolver los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, se aplicará el régimen fiscal de intervención previa, a ejercitar en la propia Empresa transformadora para cada operación concreta, de conformidad con el apartado 1.19.1 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 8 de junio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de noviembre de 1962 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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