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Documento BOE-A-1979-25046

Orden de 4 de octubre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Textiles y Confecciones Europeas, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón y de algodón y poliéster, crudos, labrados al telar y la exportación de tejido de pana de algodón y de algodón y poliéster.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24676 a 24677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25046

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Textiles y Confecciones Europeas, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón 100 por 100 y de algodón (45 por 100) y poliéster (55 por 100), crudos, labrados al telar, y la exportación de tejido de pana de algodón 100 por 100 y de algodón (45 por 100) y poliéster (55 por 100),

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Textiles y Confecciones Europeas, S. A.», con domicilio en calle Dieciocho de Julio, 45, Moneada (Valencia), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de algodón 100 por 100 (P. E. 55.09.11.1) y de algodón (45 por 100) y poliéster (55 por 100) (P. E. 56.07.04.1), en ambos casos crudos, labrados al telar, y la exportación de tejido de pana de algodón (posición estadística 58.04.41) y de algodón (45 por 100) y poliéster (55 por 100) (P. E. 58.04 11).

El beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de cualquiera de los tejidos de pana mencionados exportados se datarán en la cuenta de admisión temporal otros 100 kilogramos de tejido, labrado al telar, de las mismas naturalezas características y gramaje.

El porcentaje de mermas (2,91 por 100) se considera incluido en la cantidad a importar. No existen subproductos.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de las características y gramaje del tejido de algodón, o algodón y poliéster, realmente contenido, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

La Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

Tanto en la declaración o licencia de importación como en las licencias de exportación deberá indicarse en la correspondiente casilla que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación será hasta dos años, si bien la Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá fijar el plazo máximo para la reexportación, de cada importación realizada.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación á su caducidad.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarda a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

limo. Sr Director general de Exportación.

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