Ilmos. Sres.: Visto el expediente de cambio de dominio mortis causa incoado a instancia de doña Mercedes Rial Oubiña, en el que solicita tal cambio a su favor y al de su hija doña María de las Mercedes Nogueira Rial, del vivero flotante de cultivo de mejillón denominado «E.N.S.», que le fue concedido a su difunto esposo don Vicente Nogueira Ochoa por Orden ministerial de 30 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado, número 303, de 18 de diciembre);
Considerando que en la tramitación del expediente se han verificado cuantas diligencias proceden en estos casos.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.° del Decreto de 30 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 304), ha tenido a bien acceder a lo solicitado y, en su consecuencia declarar concesionario del vivero flotante de cultivo de mejillón denominado «E.N.S.» a su hija doña María de las Mercedes Nogueira Rial, en las mismas condiciones que las expresamente consignadas en la Orden ministerial de concesión; sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a la viuda del causante, doña Mercedes Rial Oubiña.
El nuevo titular de la concesión se subroga en el plazo, derechos y obligaciones del anterior, así como viene obligado a observar las disposiciones en vigor sobre el particular.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.
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