Ilmo. Sr.: Por el Director de la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social «Juan Canalejo», de La Coruña, se ha presentado solicitud de autorización al Centro Hospitalario, para, mediante la instalación de un Banco de Riñones en el mismo, poder obtener, preparar y utilizar, para injertos y trasplantas riñones procedentes de cadáveres, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.° de la Ley de 18 de diciembre de 1950 y Ordenes ministeriales de 9 de mayo de 1967 y 17 de diciembre de 1968.
De la información practicada se desprende que el Centro Hospitalario figura catalogado en el catálogo provisional de 1 de enero de 1979, pendiente de publicación, de conformidad con el Decreto 575/1966, de 3 de marzo, y Orden ministerial de 18 de enero de 1973 en la provincia de la Coruña, con el número 2, con la denominación de «Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social Juan Canalejo», ubicado en la calle Las Jubias, sin número, con 957 camas, clasificado como general, de ámbito provincial y nivel asistencia!.
De otra parte, se comprueba que la Institución Hospitalaria cuenta con Servicios de Medicina Interna, Cirugía, Neurocirugía, Urología, Nefrología, Anatomía Patológica, Análisis Clínicos y otras especialidades, además de, personal facultativo capacitado y suficiente, en orden a la solicitud presentada.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Incluir a la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social «Juan Canalejo», de La Coruña, en la relación que dispone el artículo 1.° de la Ley de 18 de diciembre de 1950, aprobada inicialmente en la norma 5.ª de la Orden ministerial de 30 de abril de 1951.
En virtud de esta inclusión el Centro Hospitalario de referencia queda únicamente autorizado a obtener y utilizar, para injertos y trasplantes, riñones procedentes de cadáveres, no extendiéndose por tanto esta autorización a la facultad de poder obtener otras piezas anatómicas para injertos, a que hace referencia el artículo 1.º de la Ley de 18 de diciembre de 1950.
La Institución Hospitalaria deberá observar cuantas prevenciones están especificadas en dicha Ley, en Orden ministerial de 30 de abril de 1951, y disposiciones complementarias, sometiéndose, en cuanto al cumplimiento de dichas normas a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.
ROVIRA TARAZONA
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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