Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 8 de mayo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Sociedad General Azucarera de España, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de “Sociedad General Azucarera de España, S. A.”, contra resolución del Ministerio de Trabajo de veintiséis de junio de mil novecientos setenta y uno, que en alzada confirmó otra de la Dirección General de Trabajo del anterior doce de febrero, dictada en expediente sobre interpretación del acuerdo undécimo del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de la Industria Azucarera, aprobado por resolución de dicho Centro directivo de trece de agosto de mil novecientos setenta, debemos declarar y declaramos válidas y subsistente las expresadas resoluciones recurridas por ser conformes con el ordenamiento jurídico; y absolvemos a la Administración Pública de cuantas pretensiones contiene la demanda; sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Adolfo Suárez Manteola, José Luis Ponce de León, Félix Fernández Tejedor, Aurelio Botella, Paulino Martín (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 10 de noviembre de 1978.–P. D. el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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