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Ilmo. Sr.: Por Decreto de 12 de noviembre de 1959, se declararon de urgencia, a los efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, todas las obras de mejora, ampliación y reforma de los ferrocarriles en explotación correspondientes a proyectos previa y competentemente autorizados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del indicado Decreto de 12 de noviembre de 1959,
Este Ministerio, en 15 de octubre de 1979, ha resuelto:
Declarar de urgencia las obras del «Proyecto de cocheras para la linea VIII, del ferrocarril metropolitano de Madrid», a los efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Autorizar a la Primera Jefatura Zonal de Construcción para incoar el oportuno expediente de expropiación forzosa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la referida Ley de 16 de diciembre de 1954.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.
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