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Documento BOE-A-1979-25188

Real Decreto 2449/1979, de 21 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1979, páginas 24844 a 24844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-25188

TEXTO ORIGINAL

Don Valentín Luis Sánchez ha interesado la adquisición de una finca rústica sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe.

Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de nueve mil pesetas, por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La Circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda, la enajenación directa a favor de don Valentín Luis Sánchez, con domicilio en Cristóbal (Salamanca), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: rústica, sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), paraje «Las Revueltas» con una superficie de cincuenta áreas cuarenta centiáreas, y Jos linderos siguientes: Norte, parcela cuarenta y cuatro del polígono siete, Sur, parcela cuarenta y seis del polígono, siete; Este y Oeste, camino.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Béjar al tomó quinientos-ochenta y cuatro, libro ocho, folio ciento ochenta y cinco-ciento ochenta y seis, finca número ochocientos veintiséis-ochocientos veintisiete, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de nueve mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en ej plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Salamanca, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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