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Documento BOE-A-1979-25189

Real Decreto 2450/1979, de 21 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1979, páginas 24844 a 24844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-25189

TEXTO ORIGINAL

Don Valentín Luis Sánchez ha interesado la adquisición de una finca rústica sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cuatro mil pesetas, por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don.Valentín Luis Sánchez, con domicilio en Cristóbal (Salamanca), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe, rústica, sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), paraje «Humilladero», con una superficie de cinco áreas sesenta y cinco centiáreas, y los linderos siguientes: Norte, parcelas doscientos treinta y cinco, doscientas treinta y seis y doscientas treinta y siete del polígono seis; Sur, camino. Este, parcela doscientos treinta y nueve del polígono seis, y Oeste, casco urbano.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Béjar al tomo quinientos ochenta y cuatro, libro ocho, folio ciento ochenta y cuatro, finca número ochocientos veintiséis, inscripción primera,

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de cuatro mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Salamanca, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación do! expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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