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Documento BOE-A-1979-25190

Real Decreto 2451/1979, de 21 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Pobladura del Valle, calle Cuevas, número 4 (Zamora), en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1979, páginas 24845 a 24845 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-25190

TEXTO ORIGINAL

Doña María Rojo Gutiérrez ha interesado la adquisición de una finca urbana, sita en el término municipal de Pobladura del Valle (Zamora), calle Cuevas, número 4, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de treinta y un mil setecientas setenta y cinco pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña María Rojo Gutiérrez, con domicilio en Eíbar (Guipúzcoa), calle Cronta, número treinta y siete, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: Finca urbana (solar), sita en el término municipal de Pobladura del Valle (Zamora), calle Cuevas, número cuatro, con una superficie de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, y los linderos siguientes: derecha, Felipe Cordero; izquierda, José Juárez, y fondo, José Juárez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo mil cuatrocientos veintiséis, libro veinte, folio ciento setenta y dos, finca número tres mil doscientos seis, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de treinta y un mil setecientas setenta y cinco pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Zamora, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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