Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Alpicat no ha contestado a la petición de informe, ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966, antes citado,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario la modificación de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Modificación parcial de línea a 25 KV., con derivación a E. T. 1.037 «Grupo Sindical de Colonización número 12.862», «Alpicat V», en término municipal de Alpicat.
Línea eléctrica
Origen de la línea; Apoyo número 6 línea anterior.
Final de la línea: E. T número 1.037.
Término municipal afectado: Alpicat.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,11.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de sección de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de hormigón.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 21 de septiembre de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒5.918-7.
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