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Documento BOE-A-1979-25205

Orden de 4 de octubre de 1979 por la que declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación en Puebla de Alcocer (Badajoz) de una extractora de aceite de orujo de aceituna y refinería de aceites vegetales por una Sociedad a constituir, promovida por don Florencio Feijoo Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1979, páginas 24859 a 24859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-25205

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Florencio Feijoo Sánchez, como promotor de una Sociedad a construir, para instalar en Puebla de Alcocer (Badajoz) una extractora de aceite de orujo de aceituna y refinería de aceites vegetales, acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972 de 18 de agosto, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar incluida en zona de preferente localización industrial agraria, según el apartado, a) del artículo sexto del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la instalación de una extractora de aceite de orujo de aceituna y refinería de aceites vegetales, en Puebla de Alcocer (Badajoz), por una sociedad a constituir promovida por don Florencio Feijoo Sánchez.

Dos.

Proponer la concesión, en su cuantía máxima, de los beneficios relacionados en el artículo tercero y en el apartado uno del artículo octavo del citado Decreto, excepto el relativo a expropiacilón forzosa, que no ha sido solicitado.

Tres.

Otorgar el beneficio previsto en el apartado 2.º del artículo 8.º del referido Decreto, en una proporción no superior al 25 por 100 de la máxima que se contempla en dicho texto legal. La previsión de la subvención se realizará en el momento de aprobación del proyecto técnico que se cita más adelante.

Cuatro.

Conceder un plazo de diez meses para que: El peticionario presente el proyecto técnico correspondiente a las obras e instalaciones de la futura industria y un estudio económico adaptado a las inversiones y costes actualizados; para que sea constituida la sociedad con un capital social desembolsado superior al tercio de la inversión real necesaria para la instalación propuesta; para que se acredite la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva sociedad, y, en general, para que se dé cumplimiento a todas las condiciones económicas y sociales fijadas en el artículo 2.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto. Este plazo contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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