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Documento BOE-A-1979-25224

Orden de 3 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ibérica de Slings, S. A.», por Orden de 14 de diciembre de 1977, en el sentido de que se incluyen en él las exportaciones de cintas de fibras sintéticas confeccionadas en eslingas para carga.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1979, páginas 24864 a 24864 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25224

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Ibérica de Slings, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978), para la importación de hilado continuo de poliéster, tipo «trevira» (alta tenacidad) y la exportación de eslingas, alta tenacidad, y polipropileno, solicita se amplíe el mencionado régimen, en el sentido de que queden incluidas en él las exportaciones de cintas de fibras sintéticas confeccionadas en eslingas para carga.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ibérica de Slings, S. A.», con domicilio en calle Caspe, 66, Barcelona, por Orden ministerial de 14 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978), en el sentido de que quedan incluidas en dicho régimen las exportaciones de cintas de fibras sintéticas confeccionadas en eslingas para carga (P. E. 62.05.99.2).

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el. 21 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solictiar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978), que ahora se amplía, incluso los módulos contables que en ella se establecen y que son igualmente de aplicación para las cintas cuyas exportaciones, por la presente Orden, se incluyen en el tráfico de perfeccionamiento activo ya autorizado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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