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Documento BOE-A-1979-25320

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Fermín Higuera del Castillo para la continuación de una galería para alumbramiento de aguas subterráneas denominada «Achacoy II», en término municipal de Candelaria (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24940 a 24941 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25320

TEXTO ORIGINAL

Don Fermín Higuera del Castillo ha solicitado la autorización para ejecutar, en terrenos en monte de propios del Ayuntamiento de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife), la continuación de una galería para alumbramiento de aguas subterráneas, en término municipal de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife), y

Este Ministerio, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 1979, ha resuelto autorizar a don Fermín Higuera del Castillo para continuar labores de alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos del monte denominado Chivisaya número 52 del Catálogo de Santa Cruz de Tenerife, propiedad del Patrimonio del Estado, administrado por ICONA, en término municipal de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife), mediante la perforación de un tramo de 1.200 metros de longitud, con una alineación recta de rumbo de 344,25º centesimales respecto al Norte verdadero, que comienza en el punto de la galería principal situado a 2.640 metros de la bocamina de la galería, que tiene autorizada en los expedientes números 4.628 y 5.164, y emboquillados en la margen derecha del barranco de Las Goteras en el término municipal indicado, a la cota de 675 metros sobre el nivel del mar, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras de continuación se ejecutarán con arreglo al proyecto suscrito por el Ingeniero de Minas don Víctor Pérez Ascenio en Santa Cruz de Tenerife y agosto de 1974, con un presupuesto de ejecución material de 2.311.023,65 pesetas, en tanto no se oponga a las presentes autorización y condiciones, quedando autorizado la División Hidráulica de Santa Cruz de Tenerife para introducir o aprobar las modificaciones de detalle que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no afectan a las características esenciales de la autorización, lo cual daría lugar a la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

El depósito constituido quedará como fianza para responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto una vez aprobada por la superioridad el acta de reconocimiento, final de las obras.

Tercera.

Las obras comenzarán en el plazo de un año y terminarán en el de seis años, contados ambos plazos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tonto durante la construcción como de su explotación, estarán a cargo de la División Hidráulica de Santa Cruz de Tenerife, y sus gastos, con arreglo a los disposiciones que le sean aplicables en cada momento y en especial al Decreto 140/1960, de 4 de febrero, serán de cuenta del beneficiario, el cual viene obligado a dar cuenta a la expresada División Hidráulica del principio y fin de dichas obras, así como de cuantas incidencias ocurran durante la ejecución, explotación y conservación de las mismas. Terminadas estas obras, se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la que conste el caudal alumbrado, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de las disposiciones en vigor que le sean aplicables, debiendo ser aprobada dicha acta por la superioridad.

Quinta.

Los trabajos se realizarán con arreglo a los buenos principios de la construcción. Los productos de las excavaciones serán depositados en sitio y forma que no perturben los regímenes, y cauces de las aguas, ni perjudique los intereses de particulares, y el beneficiario, bajo su reponsabilidad, adoptará las precauciones necesarias para la seguridad de las obras y para evitar accidentes a los trabajdores.

Sexta.

Cuando en la perforación de un dique aparezca agua en cantidad que impida su aprovechamiento normal, deberá el beneficiario suspender los trabajos, dando inmediatamente cuenta de ello, hasta que se instale un dispositivo capaz de permitir el cierre de dicho dique, resistir el empuje del agua y regularizar su salida, debiendo ser aprobado el proyecto del mismo por la División Hidráulica de Santa Cruz de Tenerife.

Séptima.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, siendo responsable el beneficiario de los daños y perjuicios que, con motivo de los obras o servicios, puedan irrogarse tanto durante su construcción como de su explotación, y quedando obligado a ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Octava.

Se autoriza la ocupación de los terrenos de dominio público que para la ejecución de las obras considere necesario el Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife.

Para la ocupación del subsuelo del monte propiedad del Patrimonio del Estado en que se desarrollan las obras, se tendrá que tramitar por el peticionario el correspondiente expediente.

Novena.

Queda sometida esta autorización a las disposiciones en vigor o que se dicten en lo sucesivo relativas a la protección a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal, y a las prescripciones contenidas en el Reglamento de Policía Minera para la seguridad de los obreros y de los trabajos, y a los artículos 22 y 120 del Reglamento de Armas y Explosivos en cuanto puedan modificar aquél.

Diez.

El beneficiario queda obligado, a remitir anualmente a le División Hidráulica de Santa Cruz de Tenerife el resultado de dos aforos, realizados de la misma forma por un Técnico competente en épocas de máximo y mínimo caudal, los cuales podrán comprobar dicha División Hidráulica si lo estimase necesario, siendo los gastos derivados a costa del beneficiario.

Once.

La División Hidráulica de Santa Cruz de Tenerife podrá intervenir en la ordenación de los trabajos, señalando el ritmo con que han de ejecutarse, pudiendo obligar a la suspensión temporal de los mismos, si así conviniese, para determinar la influencia que éstos, y otros que se realicen en la zona puedan tener entre sí.

Doce.

El beneficiario no podrá hacer cesión de le autorización concedida a un tercero, salvo que, previo el trámite reglamentario, sea aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Trece.

El beneficiario queda obligado a dar cuenta a la Jefatura del Distrito Minero de la provincia de Santa Cruz de Tenerife de la aparición de gases mefíticos en las labores, a fin de poder ésta tomar las medidas de salvaguardia necesarias para la protección del personal obrero. Asimismo deberá presentar a la aprobación de dicha Jefatura las instalaciones de extracción y ventilación y el sistema de perforación, y nombrará a un facultativo legalmente autorizado para la dirección de los trabajos.

Catorce.

El beneficiario queda obligado a respetar las condiciones de la autorización que le conceda el Patrimonio del Estado, en relación a compensaciones por ocupación del subsuelo de montes de su propiedad.

Quince.

La Administración se reserva el derecho de tomar del alumbramiento los volúmenes de agua necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de la autorización.

Dieciséis.

No podrá aplicarse tarifas para la autilización del agua alumbrada sin la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa la tramitación y formulación del oportuno expediente, a instancia del concesionario, con justificación de aquéllas y trámite de información pública.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de las preinsertas condiciones y autorización, así como en los demás casos previstos por las disposiciones vigentes, procediéndose, en tal caso, con arreglo a los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y Reglamento para su ejecución.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 12, de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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