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Documento BOE-A-1979-25322

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Agrícola Industrial Santa Oliva, S. A.», de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Bullaque, en término municipal de Piedrabuena (Ciudad Real), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24941 a 24942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25322

TEXTO ORIGINAL

«Agrícola Industrial Santa Oliva, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Bullaque, en término municipal de Piedrabuena (Ciudad Real), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Agrícola Industrial Santa Oliva, S. A.», el aprovechamiento de un caudal continuo de 36 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Bullaque, sin que pueda sobrepasarse el volumen medio anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada, con destino al riego por aspersión de 60 hectáreas de una finca de su propiedad denominada «Los Jarales del Bullaque», en término municipal de Piedrabuena (Ciudad Real), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto reformado, suscrito por el Ingeniero de Caminos, panales y Puertos don Francisco Antón López, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 72.304/78, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 5.782.673,20 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dos años, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá determinada por la potencia estricta de los grupos elevadores, pudiendo ser elevado en la jornada restringida que convenga al tipo de cultivo que se establezcan: Se podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún ceso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinte.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras, necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autorizare inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadiana, lo que comunicará al Alcalde de Piedrabuena (Ciudad Real), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y serán devueltos después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

La Sociedad concesionaria queda obligada al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obra Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 14 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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